REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000156
ASUNTO : RJ01-P-2000-000156

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dra. Griselda Rocafuerte Moran, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Ernesto José Gutiérrez, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Belkis del Valle Ortiz Ramírez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 21 de enero de 2000, cuando la ciudadana Belkis del Valle Ortiz de Ramírez, denuncia que fue objeto de un robo en su vivienda durante la madrugada del 20 de enero del 2000, sustrayéndole bienes de su propiedad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 06, acta de denuncia donde la víctima señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 7, acta policial donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones realizan diligencias para identificar a los asaltantes, y donde se señala como responsables a William José Rondón, apodado “Tierrita” y a Elvis Joseph Guerra, apodado “Cucaracha”.
Cursa en el folio 10, acta de ampliación de la denuncia donde la víctima aporta otros datos a la investigación
Cursa en el folio 16 decisión de este Juzgado, donde se otorga la libertad al ciudadano Ernesto José Gutiérrez, por no constar en las actuaciones elementos de convicción en contra del imputado.

Con los elementos descritos se evidencia que el 20 de enero de 2000, la ciudadana Belkis del Valle Ortiz de Ramírez, fue objeto de un delito contra la propiedad; pero ya transcurrido más de cinco años resulta imposible para el Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación realizada, toda vez que la víctima señala que no hubo testigos del hecho, no pudiéndole atribuir el hecho al imputado de marras, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Ernesto José Gutiérrez; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Ernesto José Gutiérrez, indocumentado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de Belkis del Valle Ortiz Ramírez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal, a la defensa, al imputado y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo y al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista