REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000004
ASUNTO : RP01-S-2005-000004

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Jairo Antonio Marval, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 30 de diciembre de 2004, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido aproximadamente a las 11:30 PM, en la población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando tres sujetos son detenidos y uno de ellos de nombre Jairo José Roque, quien luego de ser identificado plenamente resultó llamarse Jairo Antonio Marval, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre le encontraron entre sus ropas y en la boca cinco envoltorios que contenían cuatro fragmentos de presunta droga tipo crack y uno de la denominada “marihuana”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1°) Cursa en el folio 03, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Jairo José Roque.
2°) Cursa en los folios del 21 al 22 acta de audiencia oral de presentación de detenidos, donde se le otorgó la libertad inmediata al detenido Jairo Antonio Marval, por no existir suficientes elementos de convicción en su contra.
3°) Cursa en los folios 36, 85 y 86 al 39 actas de entrevistas a los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento donde señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Jairo José Roque, e indicando que hubo dos testigos los cuales fueron detenidos con el imputado, pero no los identificaron y se les dejó ir sin ser citados para que rindieran declaración alguna.

4°) Cursa en el folio 37 experticia química practicada a las sustancias incautadas que resultó ser 200 miligramos de Cannabis Sativa (marihuana) y cien miligramos de cocaína base, tipo crack

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 30 de diciembre de 2004, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido aproximadamente a las 11:30 PM, en la población de Punta Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando tres sujetos son detenidos y uno de ellos de nombre Jairo Antonio Marval, quien al ser revisado por funcionarios de la Policía del Estado Sucre le encontraron entre sus ropas y en la boca cinco envoltorios que contenían cuatro fragmentos de presunta droga tipo crack y uno de la denominada “marihuana”. Ahora bien, tal como lo señala la representante fiscal, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la policía del Estado Sucre, quienes expresaron que había dos testigos que fueron detenidos con el imputados, pero al no encontrarles nada los dejaron ir, sin identificarlos y sin citarlos para que rindieran declaración y corroboraran lo manifestado por los funcionarios policiales. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Jairo Antonio Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.585, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista