REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000353
ASUNTO : RP01-P-2006-000353
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Rafael Simón Vásquez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Francys Coromoto Córdova Gutiérrez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 04 de octubre de 2004, por la comisión del delito Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo Francys Coromoto Córdova Gutiérrez y donde se señala como responsable al ciudadano Rafael Simón Vásquez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 05, denuncia donde Francys Coromoto Córdova Gutiérrez, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio11 acta de entrevista a la ciudadana Francys Coromoto Córdova Gutiérrez, quien señala que su concubino Rafael Simón Vásquez, se fue de su casa y de la ciudad y ya no se ha metido con ella.
Con el elemento descritos se evidencia que el 16 de noviembre del 2004, ocurrieron los hechos objeto de la investigación; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y se llegó a individualizar al supuesto responsable.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Rafael Simón Vásquez, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Francys Coromoto Córdova Gutiérrez Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista