REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000321
ASUNTO : RP01-P-2006-000321
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Mariuska Gabaldón Rojas, de esta Circunscripción Judicial; a favor de los ciudadanos Juan Nazario Benítez y Cristina María Benítez, por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio de Jhoanis del Valle Henríquez; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 30 de octubre de 2004, por la comisión un delito Lesiones Intencionales Leves, en donde aparecen como imputados Juan Nazario Benítez y Cristina María Benítez, y como víctima Jhoanis del Valle Henríquez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 02, denuncia suscrita por la propia víctima Jhoanis del Valle Henríquez, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios 30 informe médico-forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.
3°) Cursan en los folios 9, 12, 15, declaraciones de testigos los cuales señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con los elementos descritos se evidencia que fue el 30 de octubre del 2004, fecha en que se cometió el delito; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de un año desde que ocurrió el hecho y se individualizó a los responsables.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para los ciudadanos Juan Nazario Benítez y Cristina María Benítez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.691.222 y 2.654.065 por la comisión de el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Jhoanis del Valle Henríquez. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista