REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008594
ASUNTO : RP01-P-2005-008594

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado, de esta Circunscripción Judicial; a favor de José Luis Marchán Ortiz, por la comisión de un delito contra las personas en perjuicio de Ana María Sifontes; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 05 de noviembre de 2004, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de Ana María Sifontes, ahora bien no consta el examen médico forense, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada, además pareciera que el lesionado fue el agresor y no la víctima. La ciudadana Ana María Sifontes, fue agredida verbalmente el 04 – 11 – 2004, por el ciudadano José Luis Marchán Ortiz, quien creyó que dicha ciudadana se burlaba de él.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 3, acta de denuncia donde Ana María Sifontes, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano José Luis Marchán Ortiz.

Con el elemento descrito se evidencia que el 04 de noviembre del 2004, ocurrió una discusión entre José Luis Marchán Ortiz y Ana María Sifontes, ahora bien, no consta lesión alguna en contra de la víctima, por el contrario pareciera que el agredido fue el victimario, pero aun así, por las lesiones causadas nunca se le realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica tendrían los hechos de ser el caso; ya transcurrido más de un año resulta imposible determinar las secuelas que médico alguno pueda observar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano José Luis Marchán Ortiz; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a José Luis Marchán Ortiz, por la comisión de un delito contra las personas en perjuicio de Ana María Sifontes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista