REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000147
ASUNTO : RJ01-P-2000-000147
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Lucina Veliz; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 12 de abril de 2000, por la comisión del delito Lesiones Personales, en perjuicio de Lucina Veliz, ahora bien no consta el examen médico forense, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada. La ciudadana Lucina Veliz, fue agredida el 12 – 04 – 2000, en su casa ubicada en la Urb. Brasil Sur, Terraza 21 N° 13, Cumaná, por las ciudadanas Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza, quienes le causaron excoriaciones en la cara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en el expediente, en el folio 03, acta policial donde funcionario de la policía del estado Sucre deja constancia de la diligencia policial en la que se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa en el folio 4, acta de denuncia donde Lucina Veliz, señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable a las ciudadanas Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza, quienes le causaron excoriaciones en la cara.
Cursa en el folio 14 decisión de este Juzgado, donde se otorga la libertad a las ciudadanas Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza, por no constar en las actuaciones que se haya cometido un hecho punible.
Con los elementos descritos se evidencia que el 12 de abril del 2000, fecha en que se realizó la denuncia ocurrió una riña donde las ciudadanas Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza, lesionaron a Lucina Veliz, ahora bien, las lesiones causadas fueron supuestamente unas excoriaciones en la cara de Lucina Veliz, pero resulta que nunca se realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica tendrían los hechos; ya transcurrido más de cinco años resulta imposible que unas simple excoriaciones dejen secuelas que médico alguno pueda determinar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento de las ciudadanas Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Zulay del Valle Díaz Mendoza, Yoleynys del Valle Hernández Mendoza y Yennys del Valle Hernández Mendoza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.663.233, 15.289.799 y 15.110.374, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Lucina Veliz. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista