REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RJ01-X-2006-000005
Vista la solicitud del abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, defensor de la ciudadana Luisabel Cristina Zerpa López, de fecha 03 de marzo del 2006, quien solicita para su defendida se le decrete la Libertad o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de que ya transcurrió el lapso para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo. Para efectos de decidir este juzgado observa el contenido del artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, el cual reza:
…vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…
Examinadas las actas procesales y constatando que efectivamente la representación fiscal no ha presentado la acusación. Ahora bien, en virtud de que se está aún en la fase preparatoria y la representación fiscal adelanta investigación donde presuntamente pudiere estar involucrada la ciudadana Luisabel Cristina Zerpa López, lo que puede significar que la misma sea requerida y para facilitar su ubicación, es por que este Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida de Privación de libertad a la ciudadana Luisabel Cristina Zerpa López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.288.670 y sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de 4 meses. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 6to. aparte y 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al ciudadano comandante de la Policía del Estado Sucre para que levante el apostamiento policial de la residencia de la imputada, notifíquese a las partes y ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo, luego remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público para los efectos conducentes. Es todo, cúmplase.-
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista