REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000473
ASUNTO : RP01-P-2006-000473
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Adulla Jahami, por la comisión del delito de Emisión de Cheques sin provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, en perjuicio de Mekhail Chakian Balled; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 14 de marzo de 2000, por la comisión del delito Emisión de Cheques sin provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, en donde aparece como imputado Adulla Jahami, y como víctima Mekhail Chakian Balled.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por Mekhail Chakian Balled, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios 09, 11, diligencias policiales, indicándose en la última de ellas que el ciudadano imputado Adulla Jahami, pagó el monto del cheque al ciudadano Mekhail Chakian Balled.
Con los elementos descritos se evidencia que fue el 14 de marzo del 2000, fecha en que se cometió el delito, siendo la última actuación en la causa en fecha 29 de marzo del 2000; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para al ciudadano Adulla Jahami, titular de la cédula de identidad N° 81.756.000, por la comisión del delito de Emisión de Cheques sin provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en donde aparece como víctima Mekhail Chakian Balled. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de cédula del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Douglas José Rumbos Ruiz
Ivette Figueroa Baptista