REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000341
ASUNTO : RP01-P-2006-000341


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor de personas desconocidas, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Zenaida Josefina Zerpa; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 10 de enero de 2000, por la comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde no aparecen imputados y como víctima Zenaida Josefina Zerpa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente, en el folio 02, denuncia suscrita por Zenaida Josefina Zerpa, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Con el elemento descritos se evidencia que el 10 de enero del 2000, fecha en que se cometió el delito y siendo la única actuación de la causa; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 6 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de seis años desde que ocurrió el hecho y no se llegó a individualizar al responsable.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a sujeto desconocido, por la comisión del delito de hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en donde aparece como víctima Zenaida Josefina Zerpa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Baptista