REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000334
ASUNTO : RP01-P-2006-000334


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Mergin Fariñas, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Adolfo Rangel Battista; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 20 de abril de 2001, por la comisión un delito Lesiones Leves, en donde aparece como imputado Mergin Fariñas, y como víctima Gustavo Adolfo Rangel Battista.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1º) Cursa en el expediente, en el folio 01, denuncia suscrita por Gustavo Adolfo Rangel Battista, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2º) Cursan en los folios 03 informe médico-forense, de donde se desprende la calificación de las lesiones.

Con los elementos descritos se evidencia que fue el 20 de abril del 2001, fecha en que se cometió el delito, siendo la última actuación en la causa en la misma fecha 20 de abril del 2000; lo que a simple vista denota que operó la prescripción prevista en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, ya que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrió el hecho y se individualizó al supuesto responsable.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa para al ciudadano Mergin Fariñas, titular de la cédula de identidad N° 8.434.263, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Gustavo Adolfo Rangel Battista. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, como se desconoce el domicilio del ciudadano Mergin Fariñas, téngase como tal la dirección del Tribunal, en consecuencia fíjese boleta de notificación en la cartelera a las puertas del Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y número de cédula del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Remítanse las presentes actuaciones al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez
La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Ivette Figueroa Batista