REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000032
ASUNTO : RP01-P-2006-000032
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal del Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: el ciudadano ALEXANDER JOSE EPARRAGOZA ESPARRAGOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.905.987, de 20 años, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 02, casa N 01, Cumana, Estado Sucre y como victima “La Colectividad”, imputado por el delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, a quien este tribunal le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, quedando el imputado de marras bajo régimen de presentaciones; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el ordinal 4to. Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes argumentos: “...que en la misma no surgen elementos serios y fehacientes que comprometan la responsabilidad del imputado y no existe certeza de convicción procesal que posibiliten el enjuiciamiento…”; “…no se pudo encontrar testigos presenciales que afirmen que el prenombrado imputado se enfrentó a la comisión…”; este Tribunal Cuarto de Control prescindiendo de la audiencia oral estipulada en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo de la solicitud no hace falta el debate oral, toda vez que los hechos investigados se refieren a un delito donde el sujeto pasivo es el colectivo, y ya se encuentra representado por el Ministerio Público, antes de decidir sobre el pedimento fiscal hace las siguientes observaciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos investigados ocurrieron en fecha 07-01-2005, cuando en horas de la noche funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de investigación por la Urb. la Llanada cerca de la Escuela Rebeca Mejías, cuando avistaron a dos sujetos aparcados en una esquina, procedieron a darle la voz de alto haciendo estos caso omiso esgrimiendo a la vez y accionando armas de fuego en contra de la comisión policial, viéndose la comisión en la necesidad de esgrimir sus armas de reglamento, luego varios de los sujetos se dan ala fuga y dos de ellos se introdujeron en una vivienda, al llegar al frente de la misma los funcionarios se identifican y el propietario de la vivienda autoriza la entrada dándole la captura a los sujetos y uno de ellos, adolescentes oculto el arma de fuego en un bolso en una pared de la casa, efectuándose una revisión corporal no encontrándose nada en su poder y el otro sujeto adulto quedó identificado como ALEXANDER JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.905,.987, de 20 años, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 02, casa N 01, Cumana, Estado Sucre; El Ministerio Público presentó en la audiencia de presentación como elementos de convicción el contenido del acta policial, denuncia interpuesta, y acta de entrevistas de testigos, planilla de remisión de objetos, actas de investigación penal, inspección ocular y experticia de mecánica y diseño, y solicitó la imposición para el imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, que fue acordada por este mismo Tribunal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión efectuada a la causa se puede constatar que no se han realizado diligencias distintas a las consignadas en la audiencia de presentación, y además que las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos no comprometen la responsabilidad penal del imputado, se concluye en la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Décima del Ministerio Público Abogado RITA LORENA PETIT BERMÚDEZ en favor del imputado ALEXANDER JOSE EPARRAGOZA ESPARRAGOZA, ya identificado, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Funciones de Control, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde aparece como victima “LA COLECTIVIDAD”, y donde aparece como imputado el ciudadano ALEXANDER JOSÉ ESPARRAGOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.905.987, de 20 años, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Llanada, sector 01, vereda 02, casa N 01, Cumana, Estado Sucre, por el delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, fundamentándose esta decisión en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento, conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Librese oficios. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ