REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000225
ASUNTO : RJ01-P-2002-000225

Por celebrada la audiencia preliminar, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), siendo la 02:30 pm, en la sala N° 3 B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida al imputado OVELIO RAFAEL DURÁN CHIRINOS No. RP01-P-2002-000225, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal derogado, en perjuicio de María Elena Salazar, y estando presente las mencionadas partes, imputado y víctima, en compañía del Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, Dr. Marcos Rodríguez y del Defensor Público Penal, Dr. Jesús Amaro, este Tribunal para decidir hizo las siguientes observaciones:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. Marcos Rodríguez quien expuso: Revisadas las presentes actuaciones y la acusación presentada por la Dra. Ana Monasterio, observa este representante del Ministerio Público, que en la presente causa se dicto decisión por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, mediante la cual se acordó mantener abierta la presente averiguación, conforme al artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, así mismo se evidencia, que el Tribunal para el Régimen Procesal Transitorio no practico diligencia alguna, remitiendo la causa al Ministerio público, donde se concluye la presente investigación sin la practica de ninguna diligencia posterior al referido auto, por esta situación considera este representante fiscal, que no existe elemento para sustentar la presente acusación en caso de ir a un futuro juicio, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme al 318 N° 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado OVELIO RAFAEL DURÁN CHIRINOS, por el delito de Robo Genérico y Violación, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del código Penal derogado. Solicito copia de la presente acta.
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió la palabra a la víctima María Elena Salazar, quien expuso: Yo no reconozco al señor y lo que quiero es que acabe todo esto.
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado; el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concedió la palabra al imputado OVELIO RAFAEL DURÁN CHIRINOS quien expuso: No quiero declarar.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al defensor Dr. Jesús Amaro y expuso: La defensa ratifica el escrito presentado en fecha 12-07-05, cursante a los folios 108 al 113, y se adhiere al pedimento fiscal de sobreseimiento de la presente causa, por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia de la presente acta.
V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Vista la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado OVELIO RAFAEL DURÁN CHIRINOS, por el delito de Robo Genérico y Violación, previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del código Penal derogado y la adhesión de la defensa a la presente solicitud, observa este Tribunal, que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que ciertamente desde que el extinto Tribunal Segundo en lo Penal, dictó la decisión de averiguación abierta, conforme al artículo 208 del código de Enjuiciamiento Criminal derogado, hasta el momento que se decretó el acto que culminó con la investigación no se realizó ninguna otra diligencia para acreditar la responsabilidad de los hechos al imputado OVELIO RAFAEL DURÁN CHIRINOS, por lo que se configura el ordinal 4° del artículo 318, el cual se refiere, que no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento, motivo por el cual este Tribunal ante la solicitud del Ministerio Público considera desistida la presente acusación fiscal, y lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Y Así se Decide.
SEGUNDO: En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa mediante escrito de fecha 12-07-05, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que la defensa se adhirió a la solicitud fiscal.
TERCERO: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano OVELIO RAFAEL DURÁN CHIRINOS, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.272.174, residenciado en el barrio Campeche, sector 03, Av. Santa Bárbara, sector los ranchos, casa S/N, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y VIOLACIÓN , previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal derogado, en perjuicio de María Elena Salazar, todo de conformidad con loo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal .
Se acuerda el cese de la medida de coerción personal impuesta al imputado en el presente proceso.
Se acuerdan las copias solicitadas.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participando el cese de la medida.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ