REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000538
ASUNTO : RP01-P-2006-000538


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ quién actúa en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, a los ciudadanos FRANKLIN JOSE DEFFIT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.413, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, detrás de la Capilla Casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN LINARES RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.428.762, residenciado en el Barrio la Lucha, Calle Principal, Casa sin numero, Cum,ana Estado Sucre, por uno de los delitos contra la propiedad previstos en el Código Penal; donde aparece como víctima el ciudadano JESÚS BAUTISTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.208, residenciado en el Barrio La Lucha, casa sin número, de esta misma ciudad; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:
“…los hechos que dieron paso a la presente investigación penal no son punibles…(sic)…”
“…entre los autores de estos hechos y la victima hay un vinculo parental de consanguinidad en línea ascendente y además tienen como residencia común el mismo inmueble…(sic)…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara el ciudadano RAMOS JESÚS BAUTISTA, ya identificado, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Cumaná, en fecha 18-01-2000, cursante al folio 1, por uno de los delitos contra la propiedad previstos en el Código Penal, en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE DEFFIT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.413, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, detrás de la Capilla Casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN LINARES RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.428.762, residenciado en el Barrio la Lucha, Calle Principal, Casa sin numero, Cum,ana Estado Sucre, donde refiere que los mismos se apropiaron de una licuadora oster, hechos sobre los cuales la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que la conducta desplegada por los ciudadanos los ciudadanos FRANKLIN JOSE DEFFIT RAMOS y JONATHAN LINARTES RENGIFO, ya identificados, no es punible por cuanto entre ellos y la victima hay un vinculo de parentesco consanguíneo en línea ascendente y habitan todos bajo el mismo techo, por lo que existe una excusa absolutoria, siendo necesario en consecuencia declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento ya que es evidente la no punibilidad de los hechos objeto de la investigación, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a los ciudadanos FRANKLIN JOSE DEFFIT RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.413, residenciado en Barrio Nuevo Mundo, detrás de la Capilla Casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre y JONATHAN LINARES RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.428.762, residenciado en el Barrio la Lucha, Calle Principal, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contra la propiedad previstos en el Código Penal; donde aparece como víctima el ciudadano JESÚS BAUTISTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.208, residenciado en el Barrio La Lucha, casa sin número, de esta misma ciudad; en virtud de que la conducta desplegada por ambos no es punible, por existir una excusa absolutoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. ODILMARYS MARTÍNEZ