REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000503
ASUNTO : RP01-P-2006-000503


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ quién actúa en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, al ciudadano JESÚS RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.753.499, residenciado en Río Arenas en el municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de Degradación de suelos y topografía, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:
“…esta no puede encuadrarse dentro del tipo penal objetivo contemplado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente…(sic)…”
“…De modo que la conducta asumida por el ciudadano Jesús Ramón Hernández, no puede considerarse como típica…(sic)…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara el ciudadano HUMBERTO LUIS MÁRQUEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad 2.929.521, en fecha 05-08-2004, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, cursante al folio 1, por el delito de Degradación de suelos y topografía, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ, ya identificado, donde refiere que el ciudadano en mención efectuó siembra de caña de azúcar en el cauce viejo del río manzanares, hechos sobre los cuales la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que la conducta desplegada por el ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ, denunciada por el ciudadano HUMBERTO LUIS MÁRQUEZ ACUÑA, es atípica por cuanto la afectación de la vegetación que se realizó contó con la anuencia del Ministerio del Ambiente, por lo que la actividad desplegada no se ejecutó en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, y además existe autorización de ocupación por parte de la autoridad administrativa, siendo necesario en consecuencia declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento ya que es evidente la atipicidad de los hechos objeto de la investigación, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.753.499, residenciado en Río Arenas en el municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de Degradación de suelos y topografía, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; en virtud de que la conducta desplegada no es típica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. ODILMARYS MARTÍNEZ