REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000484
ASUNTO : RP01-P-2006-000484

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JUAN CARLOS ENRIQUE BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano ELIAS HASKOUR, quien es LIBANES, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 19.199.141 y residenciado en la Calle Araya, parcelamienmto Miranda, municipio Sucre, frente a la comandancia de policía, Cumaná; del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Penal del Ambiente; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “…acción por parte del ciudadano Elias Haskour, esta no puede encuadrase dentro del tipo objetivo contemplado en el articulo 36 la Ley Penal del Ambiente”, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación de oficio por acta de infracción de fecha 28-12-2005 que consta al folio tres (03) del presente expediente, Levantada por efectivos de la Guardia Nacional, donde entre otras cosas expusieron: “…no cumpliendo de esta manera con mencionado punto por cuanto construyo una pared , con mas de un metro y medio de altura a la cual coloco chaguaramos construidos en cemento…”.
Al folio Cuatro (04) Acta de Paralización preventiva sin numero de fecha 28-12-2005.
Oficios números 912-06, del 18-01-2006, a los folios 13 y 14.
Inspeccion de fecha 06-01-2006, folios 15 al 19.
Oficio 135 del Director estadal ambiental sucre de fecha 20-01-2006 e informe tecnico folio 20 al 21.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los para determinar la existencia del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINATES, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Penal del Ambiente, este Tribunal considera que la acción desplegada por el ciudadano ELIAS HASKOUR al construir un cercado en el terreno de su propiedad no pude considerarse como típica y en consecuencia se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
PUNTO PREVIO DE LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento, ya que a todas luces el hecho no es típico y es criterio de este juzgador que ante tal situación seria inoficioso plantearse un contradictorio en audiencia oral, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha quedado acreditada en autos la atipicidad del hecho. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR ATIPICIDAD DE LOS HECHOS, donde aparece como imputado el ciudadano ELIAS HASKOUR, quien es LIBANES, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 19.199.141 y residenciado en la Calle Araya, parcelamienmto Miranda, municipio Sucre, frente a la comandancia de policía, Cumaná, ESTADO SUCRE, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ