REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000108
ASUNTO : RP01-P-2004-000108



Vista la solicitud fiscal, de fecha 15-03-2006, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Dr. Juan Carlos Bastardo Gómez, donde solicita la revocatoria de la suspensión condicional del proceso acordada por este Tribunal en favor del ciudadano JOIMA ENRIQUE GARCÍA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 9.342.400, por el presunto incumplimiento de condiciones, y que se provea por auto razonado obviando la realización de nueva audiencia; Este Tribunal Cuarto de Control advierte que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento para decidir sobre la revocatoria de suspensión condicional del proceso cuando el imputado incumple las condiciones impuestas, y se debe oír a las partes en audiencia oral para posteriormente decidir sobre la revocatoria, por lo que es imposible prescindir de la audiencia oral para decidir porque se estaría violando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo tanto es manifiestamente improcedente decidir sobre la solicitud fiscal de revocatoria por auto razonado prescindiendo de la audiencia oral. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE el pedimento fiscal, en cuanto a decidir sobre la revocatoria por auto razonado prescindiendo de la audiencia oral y ordena que se fije por auto separado la fecha de la audiencia oral para decidir sobre la solicitud. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ