REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000103
ASUNTO : RP01-P-2006-000103

Procediendo este Juzgador a avocarse en la presente causa y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS, quien es venezolano, de 45 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 5.702.012 y residenciado en la Calle Principal del Barrio Sabilar, Casa N°44, Cumaná; y como víctima el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA, quien es venezolano, de 42 años de edad, de profesión auxiliar de laboratorio, residenciado en la Calle Principal del Barrio Sabilar, Casa N° 67, Cumaná, Estado; del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del delito; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “Sin embargo huelga puntualizar, que desde el 22-01-2002, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° Ibidem. A tal efecto, este representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia que consta al folio Uno (01) del presente expediente, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA, en fecha 22-01-2002, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, en contra del imputado MIGUEL ANTONIO RIVAS, donde entre otras cosas el denunciante expuso: “…ya que el mismo utilizando un bate de madera me tiro a dar por la cara y metí el brazo dándome en el antebrazo izquierdo donde me lo fracturó”.
Al folio Dos (12) consta examen médico legal practicado al ciudadano JORGE LUIS GARCÍA, suscrito por el médico forense II, Doctor Arquímedes Fuentes, donde se deja constancia que el denunciante presentaba Traumatismo en brazo Izquierdo con Fractura del tercio medio distal del cubito izquierdo, asistencia médica diez días, curación e incapacidad treinta días y secuelas sin poder determinar.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del delito que prevé como pena prisión de UN (01) AÑO A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL si tomamos en cuenta lo contemplado en el artículo 37 del Código Penal, que comportaría como pena a imponer el termino medio de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión y a la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS desde la fecha en que se cometió este hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y el ordinal 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
PUNTO PREVIO DE LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento, ya que a todas luces el hecho ya esta prescrito y es criterio de este juzgador que ante tal operación aritmética para verificar el tiempo transcurrido, seria inoficioso plantearse un contradictorio en audiencia oral, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha quedado acreditada la prescripción de la acción penal, e igualmente se desconoce los presuntos autores del delito. Y ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVAS, quien es venezolano, de 45 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 5.702.012 y residenciado en la Calle Principal del Barrio Sabilar, Casa N°44, Cumaná; y como víctima el ciudadano JORGE LUIS GARCÍA, quien es venezolano, de 42 años de edad, de profesión auxiliar de laboratorio, residenciado en la Calle Principal del Barrio Sabilar, Casa N° 67, Cumaná, Estado; por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del delito, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318, ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho punible.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA