REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL
Cumaná, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007693
ASUNTO : RP01-P-2005-007693
Visto el escrito interpuesto por la Abog. CARMEN QUIJADA, en su condición de Defensora Pública Penal, por medio del cual solicita a este Tribunal le extienda el período de presentaciones impuestas a su patrocinado de cada ocho días que le fuera impuesta por este Tribunal mediante decisión de fecha 12-09-05, en virtud de que el imputado de autos actualmente se encuentra trabajando en VST DE VENEZUELA C,A en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Al respecto este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: En fecha 12-09-05 éste Tribunal Tercero de Control, mediante decisión dictada, impuso al imputado GILBERTO ANTONIO PEREZ HENRIQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Régimen de Presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Ahora bien de la revisión del Sistema Computarizado JURIS 2000, se desprende que el imputado de autos ha venido cumpliendo cabal y fielmente con las presentaciones impuestas, lo que sin lugar a dudas a criterio de quien aquí decide, pone de manifiesto la voluntad del imputado de someterse al proceso penal que se le sigue, ya que ha demostrado una conducta leal, presentándose tal y como se le impusiera dicha medida. Ahora bien, señala la Defensora Pública, Abog. CARMEN QUIJADA, que su patrocinado trabaja actualmente en Maturín, Estado Monagas, en la Empresa VST DE VENEZUELA C.A, tal y como se evidencia de constancia de trabajo que anexa a su solicitud de ampliación del Régimen, por lo que en consecuencia , visto que el imputado ha sido leal frente al proceso y ha venido cabalmente cumpliendo con las presentaciones impuestas por este Tribunal, considerando que el imputado está en los actuales momentos laborando en una Empresa en la ciudad de Maturín, tal y como se desprende de la constancia de trabajo que corre anexa a la presente petición, la cual está suscrita por el Gerente General de la Empresa en cuestión, Ing. JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORALES, quien señala que el imputado ocupa el cargo de soldador de primera, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el Derecho al Trabajo, el cual el Estado viene obligado a velar y garantizarlo sin menoscabarlo, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, considera pertinente y ajustado en base a los razonamientos que anteceden Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley EXTENDER y/o AMPLIAR el Régimen de Presentaciones que fuera impuesta por este Tribunal al imputado GILBERTOANTONIO PEREZ HENRIQUEZ, de cada ocho días a cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Cumaná, a partir de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de lo aquí decidido. CUMPLASE
El Juez Tercero de Control La Secretaria
Abog. Nayip Beirutti Abog. Emiluz Brito