REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000266
ASUNTO : RP01-S-2004-000266

Visto el escrito interpuesto por la Abog. MARIA ORTIZ, en su condición de Defensora del ciudadano MANUEL ANTONIO MONTES FIGUEROA, por medio del cual solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto al cese de las presentaciones que le fue impuesta por este Tribunal a su representado en fecha 01-11-04, toda vez que el imputado ha venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por más de dos años, superando el límite establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 11/01/2004, este Tribunal Tercero de Control decidió en Audiencia de Presentación del imputado MANUEL ANTONIO MONTES imponerle de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es lo mismo del Régimen de Presentaciones de cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: Considerando quien aquí decide que hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (2) años, es decir, ha transcurrido un tiempo superior al permitido conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el mantenimiento de una medida cautelar, ya que pasados los dos años a que se hace referencia dicho artículo, toda medida impuesta decae automáticamente, conforme a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA y mas aún aunado a que el imputado MANUEL ANTONIO MONTES FIGUEROA ha venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones, a las cuales estaba obligado a cumplir por mandato judicial según emanó de decisión de este Tribunal de fecha 11 de enero del 2004 dictada por este Juzgado. Ahora bien, tal y como puede claramente verificarse en el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia a todas luces la voluntad del imputado de someterse al proceso, en virtud de que el cumplimiento de la medida impuesta la ha cumplido de manera cabal y fiel , lo que lo hace leal frente al proceso y a la Administración de Justicia, y sin lugar a dudas hace viable, pertinente, y en consecuencia procedente acordar el Cese del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto al imputado en fecha 11/01/2004.


DISPOSITIVA

Es por todas y cada una de las razones que anteceden, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el Cese del Régimen de Presentaciones impuesta al imputado MANUEL ANTONIO MONTES FIGUEROA, mediante decisión de fecha 11/01/2004 por este Juzgado Tercero de Control por ser ajustado a derecho. Y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro