REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009083
ASUNTO : RP01-S-2004-009083


RESOLUCION DECRETANDO EL CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES


Visto el escrito interpuesto por el Abog. ENRIQUE TREMONT, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, por medio del cual solicita a este Tribunal se pronuncie en cuanto al cese de las presentaciones que le fue impuesta por este Tribunal a su representado en fecha 01/03/2005, mediante decisión tomada en Audiencia de Presentación, toda vez que el imputado han venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por más de seis meses. Este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 01/03/2005, este Tribunal Tercero de Control decidió en esa oportunidad imponer al imputado señalado, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o lo que es lo mismo del Régimen de Presentaciones de cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante seis meses contados a partir de dicha decisión de fecha 01/03/05. SEGUNDO: Considerando quien aquí decide que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses, es decir, han pasado doce (12) meses y aún la Vindicta Pública no ha presentado el Acto Conclusivo, y mas aún aunado a que el imputado FRANCISCO JOSÉ DÍAZ ha venido cumpliendo con todas y cada una de las presentaciones por un tiempo bastante amplio y considerable, a las cuales estaba obligado a cumplir por mandato judicial según emanó de decisión de fecha 01 de marzo de 2005 dictada por este Juzgado. Ahora bien, tal y como puede claramente verificarse en el sistema computarizado Juris 2000, se evidencia a todas luces la voluntad del imputado de someterse al proceso, en virtud de que el cumplimiento de la medida impuesta la ha cumplido de manera cabal y fiel , lo que los hace leales frente al proceso y a la Administración de Justicia, y sin lugar a dudas hace viable, pertinente, y en consecuencia procedente acordar el cese del Régimen de Presentaciones que le fuera impuesto al imputado en fecha 01/03/2005.


DISPOSITIVA

Es por todas y cada una de las razones que anteceden, por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al imputado FRANCISCO JOSÉ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.745, mediante decisión de fecha 01/03/2005 por este Juzgado Tercero de Control. Por ser ajustado a derecho. Y ASI SE DECIDE. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Control

Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro