REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000333
ASUNTO : RP01-P-2006-000333

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, Cumaná, en investigación penal iniciada en fecha 06 de Enero de 2003, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YULEINIS JOSEFINA RENGEL TRUJILLO, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta ciudad, quien denuncia “ Comparezco por ante esta Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OTILIO RAFAEL VELASQUEZ, quien me agredió dándome un golpe en el ojo “ y que fue tipificado por la Fiscal del Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; este Juzgado Tercero de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en la prescripción de la acción penal; este Tribunal Tercero de Control considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud Fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el Tribunal examinará si desde la fecha de comisión del delito, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción para el enjuiciamiento del hecho imputado y que ha sido tipificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral , conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y que hasta la presente fecha ha trascurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción de la acción penal y por ello procede a solicitar el sobreseimiento de la causa.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno (01) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YULEINIS JOSEFINA RENGEL TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.607 y residenciado en la Urbanización Campeche, Sector La Colina, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien señala que el ciudadano OTILIO RAFAEL VELASQUEZ la agredió y le dio un golpe en el ojo. Cursa al folio cinco (05), Entrevista de la ciudadana CARMEN ELENA MANEIRO TRUJILLO, de fecha 05 de Abril del 2005, donde expuso “Es el caso de que me encontraba en labores de trabajo… al lado de la mata de ceiba, cuando pude ver que un ciudadano estaba agrediendo a mi cuñado de nombre Javier García, en esos momentos interviene YULEINIS, Y LE DIO UN GOLPE CON EL PUÑO “. Cursante al folio diecinueve (19), corre inserto Examen Médico Forense, practicado a la víctima YULEINISJOSEFINA RENGEL TRUJILLO, con el siguiente resultado: CONTUSION EQUIMOTICA EN PARPADO INFERIOR IZQUIERDO, ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA, CURACION E INCAPACIDADPOR SEIS DIAS, SECUELAS NO. Cursa al folio treinta y nueve Acta de Entrevista de fecha 09-09-05, del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA, donde expuso: “Bueno resulta que yo tuve un problema con un ciudadano llamado OTILIO…nos fuimos a los golpes…y se encontraba una chama de nombre YULEINIS TRUJILLO…..y la agredió dándole en un ojo………

Ahora bien, con base a tales actas de investigación, se desprende, que desde inicio de la investigación, y conforme a la narración de los hechos que hace la denunciante, se desprende que se trata del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418, del Código Penal al haberse causado lesiones en el parpado de la ciudadana YULEINIS JOSEFINA RENGEL; tipo penal que es sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal; siendo que ha transcurrido más del tiempo necesario, es decir, un año y doce días, para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana YULEINIS JOSEFINA RENGEL TRUJILLO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.575.607 y residenciado en la Urbanización Campeche, Sector La Colina, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano OTILIO RAFAEL VELASQUEZ; venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 13.051.503, residenciado en Franja de La Llanada, sector Sabater, casa N° 96, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de UN AÑO Y DOCE MESES desde la fecha en la cual se inicio la averiguación, sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los quince días del mes de Marzo de dos mil Seis. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abg. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abg. Emiluz Brito