REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO FUNDADO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL


Dando cumplimiento a lo acordado en el Acto de la Audiencia Preliminar que se realizo en fecha 06-03-06, por acusación presentada por el Fiscal Segundo con competencia en defensa Ambiental del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA HERNANDEZ,, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.184.808, residenciado en la Calle Villa Nazareth, Casa S/N, sector Sabino de Cantarrana, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, publicado en gaceta oficial N° 5494 de fecha 20 de octubre de 2000, en relación al delito degradación de suelos topografías y paisajes, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en donde una vez admitida la acusación Fiscal, el acusado libre de curación y apremio, voluntariamente admitió los hechos, del delito por el cual fue acusado, manifestó resarcir los daños causados y crear un vivero para plantar árboles y donarlos al Ministerio del Ambiente de este Estado, esto en vista que el Tribunal le informara de las medidas o formas alternativas a la prosecución del Proceso, contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser esta la que le favoreciera, por tratarse del ilícito Penal, anteriormente nombrado y pidiendo la aplicación inmediata de la penal.
En tal sentido este Juzgado Segundo de Control, una vez analizado el ilícito Penal por el cual fue acusado en ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA HERNANDEZ, y verificar la pena que impone el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, cuya pena es de 1 a 3 años de prisión, evidenciándose que la misma no ensede del 3 años en su limite máximo, así como tambien se observa que el acusado tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otros hechos, tal como lo prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez oída la opinión Fiscal, de conformidad con lo previsto en lo artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda lo solicitado por el acusado y en consecuencia se suspende el presenté proceso penal por el termino de un (01) año y Seis (06) meses, que se cumplirán en fecha 06-09-07, día en la cual se fijara fecha para realizar la Audiencia Especial de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al acusado la obligación de crear un vivero de 100 árboles de la especie cedro, los cuales una vez germinados, serán donados al Ministerio de Ambiente para que estos sean transplantados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: con Lugar el pedimento del acusado y se acuerda suspender el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de año y seis meses, el cual se cumplirá en fecha 06- 09-07.

SEGUNDO: Imponer al acusado la obligación de crear de un vivero de 100 árboles de la especie cedro, los cuales una vez germinados, serán donados al Ministerio de Ambiente para que estos sean transplantados.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la misma Audiencia de fecha 06-03-06, conforme a lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los seis (08) días del mes de marzo del año Dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación. Es todo.
La Juez Segundo de Control

Leonor Virginia Pérez Fernández

La secretaria

Abg: Carmen Yudith Yndriago Díaz