REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005344
ASUNTO : RP01-P-2005-005344

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. JESÚS REQUENA, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano, WILLIAN JOSÉ MUÑOZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 16-03-1958, de 48 años de edad, soltero, Fiscal de cantera, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.773 y residenciado en Brasil Sur, Sector la Esperanza, Tercera calle, casa s/n, cerca de la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del que en vida respondiera al nombre de ALEXIS SÁNCHEZ ACOSTA; y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, así como la declaración del imputado y lo expuesto por la víctima, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que con la acusación presentada por el Representante Fiscal, se pudo evidenciar que el hecho constitutivo de dicha la acusación fue encuadrado en uno de los delitos contra las personas como es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del que en vida respondiera al nombre de ALEXIS SÁNCHEZ ACOSTA; ocurrido, en fecha 03-11-02, en la residencia del hoy acusado WILLIAN JOSÉ MUÑOZ, ubicada en Brasil Sur, Sector la Esperanza, Tercera calle, casa s/n, cerca de la Casa Comunal, aproximadamente a las Cinco, horas de la tarde (05:00PM).

SEGUNDO: Que examinado el escrito acusatorio presentado por dicho ente Fiscal, se observa que, en el mismo, se encuentran llenas las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; a juicio de este Tribunal, el mismo se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal, ya que el acusado no hizo uso de la Forma Alternativa a la Prosecución del Proceso, que por ser el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, solo procede la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, es por lo se ACUERDA la APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del Acusado WILLIAN JOSÉ MUÑOZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 16-03-1958, de 48 años de edad, soltero, Fiscal de cantera, titular de la cédula de identidad N° V-5.695.773 y residenciado en Brasil Sur, Sector la Esperanza, Tercera calle, casa s/n, cerca de la Casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del que en vida respondiera al nombre de ALEXIS SÁNCHEZ ACOSTA.

TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, a las que la defensa se adhiere en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, admite las mismas por considerarlas legales pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad del hecho objeto del presente proceso. Téngase en consecuencia como pruebas del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, las descritas en el escrito de promoción de pruebas corrientes en el Capitulo V al lo folio al 97, 98 99 y su vto, a saber: Declaraciones de los Expertos: ANGEL PERDOMO, TEODORA GONZALEZ, LUIS CAMPOS, DOMIMDO ALBERTO URBINA, JOSÉ RAFAEL BLONDEL y CARLOS SIMIAGA. Declaración de los Funcionarios: HECTOR LUIS LOPEZ, LUIS CAMPO, HUGO LOBATON y PEDRO PINEDA. Declaración de los Testigos: LARRY RAFAEL MEJIAS VICENTE, LUISA MERCEDES CEDEÑO RIVAS, LILIBETH CAROLINA MEJIAS VICET y del niño LARRY RAFAEL MEJIAS VICET. Pruebas Documentales: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro: 304-2002. IMPECCIÓN OCULAR Nro: 2431. IMPECCIÓN OCULAR Nro: 2429. EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO Nro. 341. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALISTICA Nro. 0083. EXPERTICIA DE TRAYENTORIA BALISTICA Nro: 3235 y EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO.

CUARTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.

DRA. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO