REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000396
ASUNTO : RP01-P-2006-000396

En el día de hoy veintisiete (27) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la sala No. 1del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por la Juez Abg. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ y la Secretaria Abg. MILAGROS RAMIREZ, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA para decidir sobre solicitud para presentar acusación en la presente Causa seguida en contra los imputados GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ e INÉS MARIA SALAZAR por el DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS. Seguidamente se verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, el Fiscal Décimo Primero, del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMAN, el imputado de auto, previo traslado desde el Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre y su defensor privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ. Se da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede el derecho de palabra al Abg. CÉSAR GUZMAN quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicito una prorroga de quince (15) en virtud de que en la causa signada con el N° RP01-P-2006-00396 (H-162.109) (19-F11D1C-0023-06), se hace necesaria en virtud de que faltan tanto los resultados de la experticia químicas entrevista, de los funcionarios actuante del procedimiento, y de los testigos presénciales del mismo, en la presente causa a fin de presentar el acto conclusivo respectivo en la causa seguida al imputado, todo de conformidad con el artículo 250 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputado de autos GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ y INÉS MARIA SALAZAR quienes manifiesta acoger a lo solicitado por la defensa, es todo. En este estado se le cede la defensa quien expone: “en vista de que aun falta diligencias que realizar, tanto la resulta de las experticia química como la evacuación de testigos promovidos por el Ministerio público, considera pertinente, la prorroga solicitada, oponiéndose al lapso solicitado por el Ministerio Público, solicitando de manera muy respetuosamente al tribunal, que considere que el lapso de prorroga no sea mayor de ocho días. Es todo. Seguidamente este Tribunal Segundo De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre; oída la solicitud Fiscal presentada, oída la declaración del imputado y lo alegado por su defensor, considera este Tribunal que primeramente la fiscal undécima del Ministerio Público presenta su solicitud formal dentro del lapso establecido en la ley adjetiva, observando este tribunal que efectivamente es necesario para la presente investigación esperar por los resultados de las diligencias como es de la experticia química, entrevista de los funcionarios actuante del procedimiento, y de los testigos presénciales del mismo que fue solicitado por la defensa a la fiscalía del Ministerio Público, es por lo que de conformidad al artículo 49 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 250 en cuarto aparte y 282 todos del código orgánico procesal penal, por cuanto se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA PRORROGA solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, establecida en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de doce (12) días contados a partir del día 28-03-2006, culminado el día 09 de abril del presente año. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:45 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ

EL FISCAL

ABG. CESAR GUZMAN


EL IMPUTADO

GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIÉRREZ

INÉS MARIA SALAZAR


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. ALBERTO GONZALEZ


LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMIREZ