REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009277
ASUNTO : RP01-P-2005-009277

AUTO DE CLARANDO CON LUGAR LA INCINERACIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, este Tribunal una vez revisada la Experticia Botánica que cursa en el folio 38 y su vto, del presente asunto, se pudo constatar que en las observaciones realizadas por dichos expertos se especifica que la sustancia no tiene uso terapéutico por cuanto durante el proceso de preparación de las mismas se utilizaron agentes químicos no aptos para el consumo humano, razón por la cual no se hace necesario notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Coordinación Regional de Farmacias de dicho Ministerio, tal y como lo establece la Ley Orgánica Contra el Trafico de Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 117; en consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley y de conformada a las atribuciones conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Panal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público y ACUERDA: Autorizar a dicho ente Fiscal a realizar los trámites necesarios para la Incineración de la Sustancia Estupefaciente (COCAINA Base, Tipo Crack ). Líbrese notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control
Leonor Virginia Pérez Fernández La secretaría


Abg. Rosa María Marcano