REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000590
ASUNTO : RP01-P-2006-000590
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el oficio Número 19F5-0353-06, de fecha 20-03-06, recibido en este Tribunal en fecha en fecha 22 de Marzo de 2006, acompañado con actuaciones policiales proveniente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal realiza formal solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra el adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ, quien funge como presunta victima en el presente asunto, con el fin de que dicho ciudadano sea conducido a la sede de esa Fiscalía, el 30-03-06 a las diez de la mañana; asunto donde aparece como imputada la ciudadana DAMELYS DIAZ, constante de 10 folios útiles, bajo el Número 19F05-1C-0109-05, nomenclatura de la Fiscalía antes mencionada, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Número: : RP01-P-2006-000590.
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con dispuesto en los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado pasa a realizar un examen exhaustivos de las actas procesales que acompaña la solicitud observando que, la presente investigación penal se produjo a través de la deducía formulada por la presunta victima, el adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ, en fecha 03 de Marzo de 2005, en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual dicho ciudadano expuso:
“…Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a la ciudadana DAMELYS DIAZ, quien me agredió físicamente, causándome varios aruños en el cuello y en el pecho…”, (ver folio 1).
Así mismo consta en el folio 2, de este asunto, que la Representante Fiscal dio la orden de inicio a la investigación Penal en fecha 03-04-05, asignándosela al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que practicaran las diligencia urgente y necesarias para demostrar el hecho que dio origen a la misma.
Evidenciándose que corre inserto en el folio 3, de Oficio Número 19F5-0264-05, emitido por la Fiscalía Quinta, al Servicio de Medicina Forense, bien sea al Médico Forense de Guardia, para que le fuera practicado el correspondiente Examen Médico Legal Físico a la victima LUIS EDUARDO MARQUEZ, al cual en fecha 04-03-06 le fue practicado el mismo, como se evidencia en el folio 4.
De igual manera en fecha 15-04-05, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público libra oficio Número 19F5-0231-05, donde le es enviado un telegrama a la presunta victima, para que éste se practicara el segundo Examen Médico Legal el día 25-04-05 a las 9:30 A. M; así como tan bien, le fue enviado a la victima un segundo telegrama para que se presentara a la sede de la Fiscalía antes mencionada con el fin de que consignara Partida de Nacimiento, y aporte testigos y para ordenarle el segundo Examen Médico Legal. (Ver folios5y 6).
También se observa en el folio 7 de este asunto, que el telegrama enviado a la victima fue debidamente entregado el día 24-08-05 a este personalmente, y no acudió al llamado de la Fiscalía para que se practicara el segundo Examen Médico Legal, aportara testigos y consignara su Partida de Nacimiento, haciendo caso omiso al llamado de la Fiscalía del Ministerio Público, demostrando con esto un estado de rebeldía para con el proceso que el mimo inicio.
Y por cuanto se encuentran lleno los externos del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud Fiscal ya que considera esta Juzgadora que es prudente ordena que el ciudadano adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ sea conducido hasta la Fiscalía del Ministerio Público, a través de la fuerza pública, de forma inmediata, con el debido respecto a sus derechos y garantías constitucionales, a fin de que sea entrevistado y de cumplimiento a las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, en un plazo no mayor de Ocho (08) horas, que empezaran a correr a partir de la presente decisión, a tal fin se acuerda notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Presente decisión y oficiar a la Comandancia de la Policía de este Estado, para que procedan a practicar la conducción del ciudadano LUIS EDUARDO MARQUEZ, hasta la sede de la Fiscalía, una vez recibido el oficio correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Cuerda: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se ordena que el ciudadano adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ sea conducido hasta la Fiscalía del Ministerio Público a través de la fuerza pública, por encontradse llenos los extremos del artículo 310 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que el adolescente LUIS EDUARDO MARQUEZ sea conducido en forma inmediata, por los efectivos de la Comandacia de la Policía de este Estado, con el debido respecto a sus derechos y garantías constitucionales, a fin de que sea entrevistado y de cumplimiento a las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, en un plazo no mayor de Ocho (08) horas. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Presente decisión y oficiar a la Comandancia de la Policía de este Estado, para que procedan a practicar la conducción del ciudadano LUIS EDUARDO MARQUEZ, hasta la sede de la Fiscalía, una vez recibido el oficio correspondiente. Cúmplase. Oficie lo conducente.
El Juez Segunda de Control
Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández
La Secretará
Abg. Rosa María Marcano