ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009276
ASUNTO : RP01-P-2005-009276



Visto el escrito presentado por la Dra. Carolina Martínez, Defensora Publica penal del imputado Héctor Ramón Patiño, donde expone entre otras cosas “… me dirigí a la sala N°. 4 indicada por la pauta que tiene los tribunales penales circunscripcionales para la celebración de los actos procesales con el objeto de asistir a la audiencia preliminar fijada para este día a las 3:PM de la tarde…, … siendo sorprendida por el diferimiento de dicha audiencia cundo ingresé a la mencionada sala a las 3:07 minutos aproximadamente y se me informo por su persona que la audiencia estaba diferida, dejando incomparecí ente a esta defensa”. Continuando con sus exposición esta alega “… mal puede un tribunal de la república diferir una audiencia sin verificar la presencia de los intervinientes, y encontrándose presente Fiscal, defensa e imputado en la sede del Circuito, porque no verificar si la defensa había ingresado o no a la sede máxima del Tribunal, no obstante que mi representado se encuentra privado de libertad”.

Visto lo expuesto por la ciudadana Defensora, este Tribunal procede a revisar el diario que lleve este Tribunal a través del sistema computerizado Juris 2.000, se observa en el número 49 del mismo, que quedo asentado a la 03:09: 24 P. M, de la tarde, el cierre del acta de control donde se acuerda diferir la audiencia preliminar pautada para el día 15-03-06 a las 3:00. P. M, diferimiento que se realizo una vez verificada la presencia de las partes a través del ciudadano José Antonio Rondón quien manifestó que la ciudadana Defensora se encontraba almorzando fuera de este Circuito Judicial, en vista de lo dicho por el alguacil y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Ingrid Vargas, se procedió a diferir la audiencia para una nueva oportunidad, ya que el Tribunal tenía pautado otro acto a las 3:30, de la tarde.
A hora bien, no existe ninguna norma procesal que le obligue al Juez a no diferir los actos cuando las partes no se encentra en la sala del Tribunal a la hora pautada por la agenda del día, y mucho menos que el juez o los alguaciles de sala tenga que mandar o andar buscando a las partes por todo el Circuito Judicial, para que estos puedan cumplir con sus obligaciones, en este caso, de estar puntuales en la salas correspondientes el día y hora fijada para los actos.
Por lo antes expuesto y bajo el amparo de lo previsto en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, y 282, por ser el Juez autónomo en sus decisiones, es criterio de esta Juzgadora que las partes tienen que estar puntualmente en la sala del Tribunal el día y hora fijadas por éste, para la celebración de sus actos procesales, ya que al no encontrarse en la misma a la hora fijada se quedaran inasistentes, por cuanto no se esperara por estos, en vista que no solamente se fija un solo acto por día sino varios actos consecutivos y al atrasarse uno de ellos, todos los demás se atrasaran, en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en función de Control, con sede en la ciudad de Cumana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Instar a la Defensora Pública Carolina Martínez, con la finalidad que la misma este puntualmente en las salas el día y hora fijada para los actos de este Tribunal y pueda cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo. Así se decide. Notifíquese a la Defensa.
El Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg.Leonor Virginia Pérez Fernández Abg. Rosa María Marcano