REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009412
ASUNTO : RP01-P-2005-009412

Visto el oficio N° 342-2006, de fecha 08-03-06, suscrito por la Dra. Carmen Belem Guarata Alfaro, presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, con el que remite a este Tribunal actuaciones provenientes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada con el Nro. 19-F3-956-04, en atención a lo dispuesto en el artículo 534, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que este Juzgado se pronuncie acerca de la solicitud que esta realizando la Dra. Gilda Prado, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en cuanto a la acusación presentada en contra del ciudadano Manuel Hernández Bencomo, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, cometidas en perjuicio de la ciudadana Zoraraya Rosas Peinado, solicitando que las actuaciones que acompaña constante de 38 folios útiles, sean acumuladas con el asunto signado con el Nro. RP01-P-2005-009412, por considera que son los mismos participes; una vez revisadas las actuaciones que conforma el presente asunto y las actuaciones que solicitan sean acumuladas al mismo, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado lo hace bajo el análisis de las siguientes consideraciones:
Que en fecha 21-12-05, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, recibe y distribuye el presente asunto contentivo de veintinueve (29) folios acompañado con escrito acusatorio en contra de la ciudadana Zoraraya Rosas Peinado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves previsto y sancionadas en el artículo 418 en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio del ciudadano Manuel Hernández Bencomo, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, y en fecha 01-02-06, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 07-02-06, a las 11:00 A. M, la cual no se realizo por solicitud realizada por la Abg. Defensora de la acusada, antes mencionada, fijándose una nueva oportunidad para el día 02-03-06, a las 9:00 A. M.; no realizándose la misma en esa fecha por incomparecencia de la Abogada Berta Josefina Santaella Alcalá, Defensora de la acusada Zoraraya Rosas Peinado, fijándose de nuevo la Audiencia Preliminar para el día 03-05-06 a las 2:00 P. M.

Asimismo se observa en las actuaciones donde la Fiscal solicita sean acumuladas a este asunto, que las mismas consiste en acusación presentada por la Abg: Gilda Prado, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano que aparece en este asunto como víctima, Manuel Hernández Bencomo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves prevista y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana que aparece como acusada en este asunto Zoraraya Rosas Peinado.
A hora bien observa esta Juzgadora que la calificación jurídica aplicada por la Representante del Ministerio Público en las dos acusaciones presentadas están basadas, la primera, de conformidad a lo previsto y sancionado en los artículos 418 y 99 del Código Penal, y la segunda, en lo previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem, conllevando que el procedimiento a seguir en las mismas sea el Procedimiento Ordinario, a pesar que en las actas procesales se evidencia, que la etapa preparatoria se inicia por denuncia individual de las partes por Amenazas y maltratos físico y psicológicos recíprocos, según lo dicho por ellos, complementándose esos dichos, con los resultados de los Reconocimientos Médicos Legales practicados a las partes, donde se observan las lesiones sufridas, los cuales corren insertos en los folios 17 y 20 del asunto signado con el Nro: RP01-P-2005-0009412, nomenclatura de este Tribunal, y folio 16 del asunto signado con el Nro: 19-P3-1C-956.04, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
No obstante cuando se trata de delitos que atentan contra la mujer y la familia este se tiene que encuadrar en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y no por el Código Penal, ya que para eso fue creada esta normal legal, la cual indica en su artículo 1 que el objeto de la Ley, es prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, así como asistir a las victimas de los hechos de violencia previstos en esa Ley; esto quiere decir, que hay que proteger el respeto a la dignidad e integridad física y psicológica, así como la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, previniendo dicha norma legal en sus artículos 4, 5, 6 y , los conceptos de violencia contra la mujer, violenta física, violencia psicológica y la amenaza, previstas y sancionadas en sus artículos 16, 17 y 20, tramitándose el juzgamiento de estos delitos por la vía del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo prevé artículo 36 de la norma legal tantas veces mencionada.
En tal sentido este Tribunal en aras de garantizar el Principio Constitucional como es el Debido Proceso, previsto en el encabezamiento del artículo 49, así como lo previsto en el artículo 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 64, 66, 73, 282 y segundo aparte del artículo 532 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a juicio de este Tribunal lo más sano en derecho es hacer un cambio de calificación jurídica a las acusaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al delito precalificado por ésta, como es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y articulo 418 ejusdem, respectivamente, por los delitos de Amenazas y Violencia Física y Psicológica reciprocas, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., y en consecuencia, bajo el amparo de los Principios de Celeridad, Economía Procesal, de la Acumulación Causas y de la Unidad del Proceso, se Acuerda, hacer la acumulación del asunto signado con el Nro: RP01-P-2005-0009412, con las actuaciones provenientes de las Fiscalía Tercera del Ministerio Público signada con el Nro: 19-P3-1C-956.04, donde aparecen como acusados y como víctimas los ciudadanos ZORARAYA ROSAS PEIMADO y MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO respectivamente, por ser los mismos participes, dejando si efecto la Audiencia Preliminar que esta fijada para el día 03-05-06 a las 2:00 P. M, por haber sido fijado a trabes de un acto de mera sustanciación, y en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia se acuerda fijar la Audiencia de Conciliación para el día Treinta y Uno (31) de Marzo del Dos Mil Seis (2006) a las Once y Media de la mañana (11:30 A. M). Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial el Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Cambiar la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público de delito de Lesiones Intencionales leves previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, y artículo 418 ejusdem respectivamente por la calificación Jurídica de Amenaza y Violencia Física y Psicológica, prevista y sancionada en los artículos 16 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SEGUNDO: Hacer la acumulación de los presentes asuntos donde aparecen como acusados y como víctimas los ciudadanos ZORARAYA ROSAS PEIMADO y MANUEL HERNÁNDEZ BENCOMO respectivamente, por los argumentos antes esgrimidos.
TERCERO: Dejar sin efecto la Audiencia Preliminar que estaba fijada para el día 03-5-2006, a las 2:00 P. M y fijar Audiencia de Conciliación para el día Treta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), a las Once y Media de la mañana (11:30 A. M). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández

Abg. Rosa María Marcano