REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002747
ASUNTO : RP01-S-2003-002747

Visto El escrito presentado por el Julio Cesar Astudillo, titular de la cédula de identidad N°.- V 5.695.580, asistido por el profesional del derecho Abg. Rubén García, donde solicita se le otorgue un permiso más extensivo de circulación con el vehículo que es de su propiedad con las siguientes características: Marca: Ford, Placas: BBA-67D, Modelo: Fiesta F2V1 – 1 6L, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Peso: 1332 Kgs, Capacidad 5 puertos, Serial de Carrocería: 8YPBP01C528A5843, Serial del motor: 2A58443, el cual le fue entregado por este Juzgado en fecha 12-08-04, bajo la condición de Guardia y Custodia, y revisada las actuaciones que conforma el presente asunto se evidencia que corre inserto desde el folio 159 al folio163, en los particulares Primero, Segundo, Tercero Y Cuarto que efectivamente al mencionado ciudadano le fue entregado el vehículo en mención bajo las siguientes condiciones: “…PRIMERO: No vender el referido vehículo, SEGUNDO: Presentarlo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, como a este Tribunal las veces que sea requerido. TERCERO: No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo, CUARTO: Se autoriza al ciudadano Julio Cesar Astudillo Duran, a circular en el vehículo objeto de la presente investigación solo por la Jurisdicción del Estado Sucre…”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
A hora bien, desde la fecha de la entrega en Guardia y Custodia del vehículo antes identificado, a la presente fecha ha transcurrido Un (01) año y Cinco(05) Meses, y hasta lo momentos no se a presentado ninguna otra incidencia en relación a este, y siendo que las razones expuesta por el solicitante consisten que es por motivo de trabajo, por encontrarse trabajando en la Empresa Eleoriente, como lindero de alta tensión, lo que en muchas ocasiones le obliga a trasladarse a otros Estados, así como por motivos familiares, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en función de Control, de conformidad a lo previsto en los artículos 26, 51, 87 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el pedimento del ciudadano JULIO CESAR ASTUDILLO, anteriormente identificado y lo AUTORIZA para que pueda conducir el vehículo Marca: Ford, Placas: BBA-67D, Modelo: Fiesta F2V1 – 1 6L, Color: Beige, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Peso: 1332 Kgs, Capacidad 5 puertos, Serial de Carrocería: 8YPBP01C528A5843, Serial del motor: 2A58443, por todo el Territorio Nacional, exento fuera de el, cumpliendo con cada una de los otras obligaciones impuesta en su oportunidad. Así se decide. Notifíquese al solicitante y a su abogado asistente de la prevete decisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Leonor Pérez Fernández

La Secretaria,

Abg. Rosa María Marcano