REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005312
ASUNTO : RP01-P-2005-005312

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada JENNY RAMIREZ ROSALES quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.183.649, residenciado en Brasil Sur, sector la Esperanza, calle principal casa N° 21 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EVELIA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.083.732, residenciada en Brasil Sur, sector la Esperanza, calle principal casa N° 21 de esta Ciudad; fundamenta la solicitud de sobreseimiento la representación fiscal en los siguientes términos: “Esta representación fiscal después de las actas que conforman el presente expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizó…pero no cursa en el expediente examen médico forense que corrobore la existencia de las lesiones y su gravedad”…



I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 23/12/2001 mediante denuncia que consta al folio Dos (02) del presente expediente, interpuesta por la ciudadana EVELIA MARGARITA GUTIERREZ, ante la Policía del Estado Sucre, región policial N° 01, departamento de investigación y captura; donde entre otras cosas expuso la mencionada denunciante: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano Francisco Rodríguez, quién es mi esposo, por el hecho de agresión”. Al folio Tres(03) acta de entrevista realizada a la ciudadana FRANCY RODRIGUEZ, quién expone: …Se presento el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ y agredió a mi madrea lo cual me metí a defenderla y la agresión fue para mi… Al folio Cuatro (04) acta de identificación suscrita por el funcionario Jairo Velásquez, donde se deja constancia entre otras cosas, que en fecha 23/12/2001... Recibí llamada radial por parte de la central… Nos trasladamos al sector Brasil nos informo una ciudadana de nombre EVELIA GUTIERREZ… Que un ciudadano con quién vivía ella la había agredido con los puños y las palabras obscenas… Al folio Cinco (05) acta suscrita ante la oficina Estadal de asuntos de Genero y Mujer donde los ciudadanos Evelia Gutiérrez y Francisco Rodríguez, se comprometen a no agredir físicamente.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, observándose igualmente que lo alegado por el ministerio público se constata con las actas procesales ya que no consta examen médico legal mediante el cual se pueda determinar la existencia y gravedad de las lesiones de las que denunció ser victima EVELIA MARGARITA GUTIERREZ, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado FRANCISCO RODRIGUEZ, sin que se haya podido demostrar la existencia de las lesiones, o sea el hecho objeto del proceso como lo fue la Violencia Física no se pudo determinar, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que el hecho punible no se logro demostrar. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.183.649, residenciado en Brasil Sur, sector la Esperanza, calle principal casa N° 21 de esta Ciudad, por el delito VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la EVELIA MARGARITA GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.083.732, residenciada en Brasil Sur, sector la Esperanza, calle principal casa N° 21 de esta Ciudad, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segúnda del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL