REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000247
ASUNTO : RP01-P-2006-000247

En el día de hoy, ocho (08) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las 09:00 A.M., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el juez, ABG. SAMER ROMHAIN, Acompañado de la Secretaria ABG. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-246, seguida a los imputados YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, DANILA DEL VALLE GARCÍA Y LEONARDO JOSE GARCÍA. Se procedió a verificar la presencia de las partes con la asistencia del alguacil JOSÉ LÓPEZ y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal undécimo del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN, los imputados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad y la defensa pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT.
I
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
“ Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar RESUSLTADO EXPERTICIA QUÍMICA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, IGUALMENTE PARA INTERROGAR A UNO DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA y ENTREVISTAS A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO, ya que las mimas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo; en la causa seguida a los imputados YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, DANILA DEL VALLE GARCÍA Y LEONARDO JOSE GARCÍA.

II
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le impuso a los imputados YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, DANILA DEL VALLE GARCÍA Y LEONARDO JOSE GARCÍA, venezolano, titulares de las cédulas de identidad N° 13.942.336, 21.398.377 y 11.590.371, respectivamente, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quien manifestaron NO desear declarar.

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: Esta defensa en cuanto la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público, contentivo de solicitud de prorroga esta defensa se opone igualmente a la misma ya que como se sostuvo desde el inicio del procedimiento la investigación se puede llevar a cabo por los ciudadanos Ysabelino Del Jesús Marval Vásquez, Danila Del Valle García Y Leonardo José García, en libertad tal y como lo establece nuestra adjetiva procesal ene l contenido de los artículo 89 y 243 del COPP, asimismo quiere agregar esta defensa que ala presente fecha el Ministerio Público ha tenido suficiente tiempo para practicar estas diligencias cuando referencia a que aún le falta unos de los testigos promovidos por la defensa, que solicitara las declaraciones de losa testigos Cruz José Fuentes , William Alfredo Millán Y José Gregorio Figueroa, en fecha 14-02-2006, por lo que insisto que la referida prorroga no sea acordada y copia simple.

IV
DECISION
Visto lo expuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa de los imputados, este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 93, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual se opone la defensa, alegando que a la presente fecha el Ministerio Público ha tenido suficiente tiempo para practicar esas diligencias, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (10) Diez días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión a la fiscalía correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN



LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES