REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000246
ASUNTO : RP01-P-2006-000246
En el día de hoy, ocho (08) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las 09:00 A.M., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el juez, ABG. SAMER ROMHAIN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa. Acompañado de la Secretaria ABG. OSMARY ROSALES, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-246, seguida al imputado LISANDRO JOSÉ LAREZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes con la asistencia del alguacil JOSÉ LÓPEZ y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal undécimo del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMÁN, el imputado de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de este ciudad y la defensa privada Abg. HERNÁN ORTÍZ Y ALBERTO GONZÁLEZ.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar RESUSLTADO EXPERTICIA QUÍMICA DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, IGUALMENTE PARA INTERROGAR A TESTIGOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO, ya que las mimas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo; en la causa seguida al imputado LISANDRO JOSÉ LAREZ.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado LISANDRO JOSÉ LAREZ, venezolano, titulares de la cédula de identidad N° 1.152.062, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quien manifestó desear declarar, y expuso: quien le cede la palabra a su defensor. Es todo.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al defensora privada Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso: Esta defensa no se opone a la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, pero si difiero en el lapso porque considera la defensa que diez días es suficiente para que el ciudadano fiscal pueda culminar con los actos de investigación, solicito que el tribunal considere la condición de salud en que se encuentra el imputado, por lo que igualmente solicito sea trasladado el mismo hasta la Medicatura Forense, a los fines que se realicen un examen medico forense, ya que el mismo ha manifestado tener problemas con el corazón, estomago y el sentido de la vista. Es todo.
IV
DECISION
Acto seguido el juez expone: Visto lo expuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa del imputado, a quien se le concedió el derecho de palabra, este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 92, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual no se opone la defensa privada en cuanto a la solicitud por cuanto fue presentada en el lapso correspondiente, pero si en el lapso, en virtud de que considera que 10 días son suficientes para que el mismo culmine con las investigaciones, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (10) Diez días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Asimismo acuerda lo solicitado por la defensa privada y ordena que el imputado de autos sea trasladado el día Viernes 10-03-2006, a las 7:00am, hasta la Medicatura Forense, a los fines de que se realice el respectivo examen Médico Legal y remita con carácter de urgencia las resulta a este Tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, relacionado con la practica del examen Medico Legal, anexo a boleta de traslado. Igualmente ofíciese a la Medicatura Forense notificándole de la presente decisión. Oficio de remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES
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