REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005024
ASUNTO : RP01-P-2005-005024

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ quién actúa en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en donde aparece como imputados PERSONAS DESCONOCIDOS, y la ciudadana DESIREE DEL VALLE GARCIA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.996, residenciada en la urbanización Bebedero, calle periférica, casa S/N, cerca de la policía municipal de esta ciudad de cumaná; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal siendo fundamentada la solicitud del Ministerio Público en los siguientes términos: “Por lo expuesto esta Representación Fiscal solicita de manera mas respetuosa que por ante ese juzgado de control se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado no es típico, en virtud que no se evidencia de las actuaciones la comisión del hecho punible alguno.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 08/11/2004, mediante denuncia interpuesta por la adolescente BIANCA CAROLINA SEMENTE, ante esa Representación Fiscal tal como consta al folio Uno (01): “Que una ciudadana de nombre Descree, apodada la curi, ésta en compañía de otras me amenazaron diciendo que me iban a cortar la cara…me salieron al paso dos muchachas que desconozco, me sacaron una navaja me la pusieron en la cara, estas me dijeron que me iban a cortar la cara de muñeca que tengo porque eso era un encargo que ellas tenían, si no es por un señor que en ese momento pasa por allí me cortan la cara”…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio que el ministerio público fundamenta tal solicitud en la denuncia interpuesta por la adolescente BIANCA CAROLINA SEMENTE, mediante el cual expone que las personas que la amenazaron son DESCONOCIDAS, es decir no se pudo identificar y de acuerdo a los actos de investigación del ministerio público no se pudo establecer de quienes se trata, razones por las cuales este tribunal estima procedente la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a solicitar el sobreseimiento de la presenta causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento en virtud de que aparece como imputado personas DESCONOCIDAS, siendo imposible practicar notificación alguna, todo ello de conformidad con la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputados DESCONOCIDOS y la ciudadana DESIREE DEL VALLE GARCIA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.398.996, residenciada en la urbanización Bebedero, calle periférica, casa S/N, cerca de la policía municipal de esta ciudad de cumaná; y como victima la adolescente BIANCA CAROLINA SEMENTE, y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL