REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004987
ASUNTO : RP01-P-2005-004987

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARINA ROJAS GUEVARA quién actúa en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, en donde aparece como imputados DESCONOCIDOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal ya que los hechos investigados a la ficha de los mismos no eran considerados como delitos de conformidad con el principio de legalidad. “En relación a la invasión que se denuncia, es importante destacar que para el momento de ocurrencia de los hechos, la ocupación arbitraria y forzada, no estaba contemplada como conducta criminosa en nuestra legislación, por lo que al no poder subsumirse los mismos en ningún tipo penal, en estricta observancia del principio Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege, lo procedente en este caso en solicitar el sobreseimiento de la causa por no revestir los hechos carácter penal” (sic).

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 03/10/2003, mediante oficio recibido por esa fiscalía proveniente de la Fiscalía General de la República, dirección de salvaguarda, comunicación N° DS-4-I-17307-45918, mediante el cual remite escrito que suscribe el ciudadano Mauro Marcano, a objeto que se realicen las actuaciones que haya lugar en relación a los hechos que narra. “Se inicio el proyecto Ezequiel Zamora uno de los once proyectos a construir en una ciudad de cumana (sic) bajo los parámetros establecidos…justo cuando se estaba terminando las primeras unidades de viviendas, lamentablemente suceden los hechos del 11 de abril del 2002y en medio de la conmoción de beneficiarios del proyecto sostienen discusión de cual de ellos serían los que invadirían las viviendas, siendo los trabajadores de toyota los que violan los reglamentos y estatutos de los contratos anteriormente establecidos en la firma del día 16 de octubre de 2001…el resto de los invasores (16 restantes) se ha tratado de medios con ellos (sic) inclusive se firmo un contrato de préstamo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe que el Ministerio Público como titular de la acción Penal dio inicio a la presente investigación concluyendo con la solicitud de sobreseimiento. Alega que los hechos investigados no pueden encuadrarse dentro de algún tipo penal para que se califique la conducta como delictual, siendo esto necesario ya que de conformidad non los principios del Derecho Penal, el principio de legalidad es un requisito primordial para que una conducta sea considerada como delito, siendo esto parte de la garantía constitucional que tal principio representa dentro de un sistema democrático y social de derecho y justicia de conformidad con la precepto contenido en la norma constitucional en su artículo 49 ordinal 6° que establece: Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueran previstos como delitos, faltas, o infracciones en leyes preexistentes. Es decir si tales hechos no son tipificados como delitos al momento de ser realizados, podría constituir una flagrante violación a las garantías constitucionales el hecho de imputar alguna conducta que no sea considerada como un hecho típico, por lo que este tribunal declara procedente la solicitud de sobreseimiento del ministerio público siendo necesario en consecuencia declaras el sobreseimiento planteado por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal penal, ya que el hecho imputado no es típico por no ser considerados como tal en leyes preexistentes a la fecha en que presuntamente se realizaron.

PUNTO PREVIO
Este tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento en virtud de que aparece como imputado personas DESCONOCIDAS, siendo imposible practicar notificación alguna, todo ello de conformidad con la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputados DESCONOCIDOS; y como victima el ciudadano PROYECTO EZEQUIEL ZAMORA, que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de algún hecho Tipificado como delito en nuestra Ley Penal Sustantiva y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA
Dra. ANA LUCIA MARVAL