REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000413
ASUNTO : RP01-P-2006-000413

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada INGRID YELICE VARGAS MAESTRE quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano REINALDO RODRIGUEZ, por el delito de Violencia Física en perjuicio de Reinaldo Rafael Bermúdez; fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos: “ Así las cosas, Ciudadano Juez vistas y analizadas cada una de las actas, que conforman la presente causa…instruida por la presunta comisión del delito de Violencia Física, contemplado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Cesar Bermúdez, se pueda observar que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el expediente no constan suficientes elementos de convicción para seguir el proceso, así como la falta del examen médico legal, el cual es fundamental para logar determinar la gradad de las lesiones ocasionadas a la victima”.



I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 31-01-2004, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Cesar Bermúdez. Consta al folio 02 denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.499.378, mediante la cual expone que fue objeto de agresiones físicas por parte del ciudadano Reinaldo Rafael Bermúdez al efecto señalo: “…Una vez que el la esta insultando yo me metí y le dijo que se quedara tranquilo, donde vino este ciudadano y si mediar palabras me empezó a agredir físicamente dándome varios (golpes) en la cara…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que consta al folio 02 acta de denuncia de fecha 30-01-2004, formulada por el ciudadano Cesar Augusto Bermúdez, formulada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia, de igual forma se desprende de las actas procesales conforme a lo expuesto por el Ministerio Público que no consta en las actuaciones examen médico forense que determine que efectivamente el denunciante presento algún tipo de lesiones y que especifique el tipo de heridas o contusiones de la que fue objeto para así determinar efectivamente que el denunciante fue victima del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Al folio 09 Acta de entrevista del ciudadano Cesar Augusto Bermúdez, realizada por el departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Al folio 10, acta policial suscrita por los funcionarios Héctor Pérez, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas; por lo antes expuesto es necesario declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado, por no constar examen médico legal que determine efectivamente que el denunciante presento algún tipo de lesiones.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REINALDO RODRIGUEZ, de quién no se poseen otros datos, por el delito VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano Cesar Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° 13.499.378, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL