REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009287
ASUNTO : RP01-P-2005-009287

En el día de hoy siete (07) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. SAMER ROMHAIN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Abg. Karen Villamizar Cols, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO GÓMEZ QUIJADA, quien comparece debidamente asistido por el Abg. Edgardo José Hernández, Inpre N° 29.642, con domicilio procesal en la Urb. El Bosque, Manzana I, Calle El Tamarindo, casa 17, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el Fiscal Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Bastardo. Acto seguido el Juez anuncia la identificación de los integrantes del Tribunal y expone el motivo de la audiencia.-
I
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano FEDERICO ANTONIO GÓMEZ QUIJADA, quien manifestó: Me pararon en una alcabala y me pidieron los documentos del vehículo los cuales están en regla, pero al pedirme el guardia el permiso de mudanza que traía, yo creía que los tenía el que me acompañaba y cuando se los pedí no los tenía y es por ello que me pararon. Luego me dicen que me retienen el vehículo porque la chapa de la cabina esta adulterada cuando no es cierto tengo ese carro hace quince años y nunca he tenido problemas. Hago en este momento la entrega de la factura donde compre dicha cabina. Es todo.-
II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra al Abg. Edgardo José Hernández, quien manifiesta: El señor se gana el sustento de su vida haciendo mudanza realizo una con unos tablones de madera lo pararon en una alcabala, donde se averigua la procedencia del camión lo detienen porque no tenían los permisos requeridos, pero no tiene alterado los seriales ni esta solicitado es por lo que solicito que le sea entregado el camión a mi defendido porque no están alterados los seriales y es el sustento de vida para el poder trabajar. Solicito copia certificada de la decisión tomada en el día de hoy, y los documentos originales. Es todo.-
III
EL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Según las experticias realizadas al vehículo en cuestión, da como resultado que la cabina primordial es decir los seriales del Body que identifica el vehículo no esta completa, le falta la primera numeración, como son carros viejos es posible que a través de un accidente se le haya quitado o caído, es por ello que no se puede determinar el año y modelo del vehículo, razón por la cual es que negué la solicitud de dicho vehículo.- Es todo.-

IV
DECISION
Acto seguido el Juez pasa a emitir pronunciamiento, presentada como ha sido la solicitud formulada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO GÓMEZ QUIJADA, oído los alegatos de la defensa y la opinión fiscal, este tribunal observa que la presente causa se inicia en fecha 06-10-2005, cuando en la Alcabala de la policía ubicada en el sector el Peñón, por cuanto pasaría un camión cargado de un lote de madera, y se identificó al chofer como FEDERICO ANTONIO GÓMEZ QUIJADA, en compañía del Guardia Nacional Yoel Antonio Suárez, se le pregunta por lo que transportaba y dijo el chofer que era una mudanza que iba para la Guaira, en la revisión minuciosa se detectó un lote de madera serrada (68 tablones de la especie cedro), luego al ser retenido dicho vehículo se traslado a la sede del Ministerio del Ambiente, donde se procedió a efectuar una experticia al vehículo. Teniendo el vehículo las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-600, Color: Beige, Año: 1.978, Uso: Carga, Tipo: Estaca, Serial de Carrocería: AJF60U71603, Placas: 754-VCK, por presentar alteración en sus seriales de cabina, corroborándole tal alteración con la experticia cursante al folio 18 el cual arroja que dicho vehículo que en cuanto a su sistema de fijación de Remaches la misma se encuentra suplantada ya que los mismos fueron retirados y suplantados nuevamente a la unidad. Presenta el serial estampado en el chasis del vehículo donde se leen los dígitos AJF60U71603 Original, presenta la chapa metálica que identifica el orden de producción del vehículo denominado Body donde se observan los dígitos 74872 Original, en cuanto a el sistema de impresión y sistema de fijación se deja constancia que la cabina no es la original del vehículo. Ahora bien, si bien es cierto que el vehículo cuestionado presenta en la actualidad de acuerdo a experticia alteración en sus seriales, no es menos cierto que dicho vehículo no esta solicitado por ninguna de las autoridades policiales de la localidad como robado, ni mucho menos se desprende de las actas procesales terceras personas que se pudieran acreditar como propietarios del vehículo en referencia, por lo contrario solo existe en el presente expediente la solicitud del ciudadano de nombre FEDERICO ANTONIO GÓMEZ QUIJADA, presentando ante este tribunal documentaciones tal como el titulo de propiedad que corre inserto al folio Tres (03) e igualmente escritos que constan en los folios 46 donde explica las circuntancias por las que la cabina del vehículo no es la que originalmente viene con el de planta por que conllevan a este tribunal a presumir la buena fe como ultimo poseedor del vehículo antes señalado, por lo tanto este Juzgado tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Le cede en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano FEDERICO ANTONIO GÓMEZ QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.902.251, residenciado en la Urb. El Bosque, Manzana I, Calle El Tamarindo, casa 17 Cumaná Estado Sucre, el vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-600, Color: Beige, Año: 1.978, Uso: Carga, Tipo: Estaca, Serial de Carrocería: AJF60U71603, Placas: 754-VCK, bajo las siguientes condiciones: Circular en el vehículo objeto de la presente investigación por TODO EL TERRITORIO NACIONAL. SEGUNDO: No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo. TERCERO: Presentarlo tanto a la fiscalía como a este tribunal las veces que sea requerido, esta custodia durara hasta que la representación fiscal de por concluido y presente su acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 313 del COPP o para que el momento el solicitante demuestre plenamente la propiedad que dice tener sobre el vehículo hoy cuestionado, a tal efecto líbrese oficio al jefe del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.- CUARTO: No se podrá efectuar venta del presente vehículo hasta tanto el ministerio público concluya con las investigaciones. De igual forma se expide copia certificada al solicitante de la presente decisión, del título de propiedad de vehículo en cuestión y de la factura consignada en la presente audiencia. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, siendo las 4:00 p.m.
El Juez Primero de Control

Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols