REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004988
ASUNTO : RP01-P-2005-004988

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE LORENZO LUNAR, titular de la cédula de identidad N° 9.275.435por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos: “... Esta representación después de analizar las actas que conforman el cuerpo del expediente N° SUC-2-00-D-2146, observa que el día 21-03-00, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 25-04-2005, ha transcurrido un tiempo igual a: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DIAS, en consecuencia, esta representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 21-03-00, según procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al la Policía del Estado Sucre realizando patrullajes en el centro de la ciudad a la altura del sector el tamarindo cuando observaron a José Lorenzo Lunar quién se trasladaba con una mercancía en forma oculta tratando de evadir la comisión policial, se le practicó la retención encontrándosele en su poder 4 nuevos testamentos, una santa Biblia, 11 paños pequeños de color verde. Consta al folio 01, acta policial donde se deja constancia de la diligencia policial realizada por los funcionarios Simón Brito y Henry González. Al folio 02, recorte del periódico región donde la iglesia denuncia los hechos delictivos delictivos. En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada la Fiscal Segunda del Ministerio Público de Sobreseer la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Después de analizar las actas que conforman el cuerpo del expediente N° SUC-2-00-D-2146, observa que el día 21-03-00, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 25-04-2005, ha transcurrido un tiempo igual a: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES, TRECE (13) DIAS, superando holgadamente el tiempo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, si tomamos en cuenta que la pena a imponer por el delito investigado es de UN (01) AÑO en su límite superior, siendo en consecuencia procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio público de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal ya que se encuentra evidentemente prescrito, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa al ciudadano JOSE LORENZO LUNAR, titular de la cédula de identidad N° 9.275.435por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria

Abg. ANA LUCIA MARVAL