REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000430
ASUNTO : RP01-P-2006-000430
En el día de hoy 03 de Marzo del año 2006, siendo las 6:15 PM, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. SAMER ROMHAIN, acompañada de la Secretaria Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA, Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia, con el auxilio del alguacil PEDRO PATIÑO, que están presentes, la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN y el imputado EDUARDO IGNACIO BORREGO AGUILLON a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES LEVES , en la causa RP01-P-2006-000430, verificando la asistencia de todas las partes llamadas a participar en este acto, se le impone del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el imputado su voluntad de que se le designe defensor público y estando presente en esta sala la defensa pública de Guardia Abg Carolina Martínez, acepta la designación.
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “ Ratifico mi solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva, en virtud de que en fecha 1/03/2006 la victima GERMAN ANTONIO CORDOVA manifiesta haber sido agredido por parte de Eduardo con un machete ocasionándole herida con un machete en la frente, resultando médico forense practicado al ciudadano Germán Antonio Cova, quién presentó herida contuso Cortante de aproximadamente 06 cm, no suturada en la región frontal mediana en sentido oblicuo de arriba hacia abajo. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su petición fiscal precalificando los mismos como LESIONES LEVES previstas y sancionadas en los artículos 416 en relación con el 418 del Código Penal y en definitiva, solicita se le impongan cautelares de las previstas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la presentación periódica y la prohibición de acercarse a la víctima”.
II
LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Acto seguido se impuso al imputado EDUARDO IGNACIO BORREGO AGUILLON de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo manifestó: “Lo que pasa es que este señor yo tenía ese terreno comencé a trabajar en mi terreno el de él está amontado el mío está limpiecito y cosechado yo lo he citado a las prefecturas y al Inti porque él dice que le estoy quitando la tierra, ese día comenzó a ofenderme de palabras yo estoy trabajando y la calentera viene por una tierra que estoy cultivando el Inti marcó el limite, yo a él no le di con machete él me dio con una piedra yo vi que cayó en el piso y se fue de boca, a mi me dio lastima verlo, debe ser que cuando me tiró la piedra como el es mocho se le olvidó afincarse, como va a decir que fue un machetazo, yo uso machete cola e gallo y eso en la cara es para trozarle la cara estábamos los dos solos, yo estaba sin camisa allí no estaba nadie ni Berta ni nada claro son familia y cada quien tiene derecho a defenderse, como puede, yo prendí mi carrito y casi no me dejan salir por que me empiezan a tirar piedras, salí a buscar la ayuda de la Guardia, eso fue lo que pasó”.
III
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, ABG. Carolina Martínez quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, en tal sentido le solicito al tribunal sea esta de posible e inmediato cumplimiento para mi representado y tome en cuenta la proporcionalidad el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, ciudadano juez que dicha medida no sea desproporcionada en cuanto a la gravedad del delito, la participación en el mismo y la posible pena a imponer. Solicito s eme expida copia de la presente acta.
IV
D E C I S I O N
El Tribunal Primero de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley resuelve: Consta en el expediente al folio 3 denuncia interpuesta por la victima GERMAN ANTONIO CORDOVA donde manifiesta haber sido victima de agresión por parte de Eduardo quién lo agredió con un machete ocasionándole herida con un machete en la frente. Al folio 04, acta policial suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia que aproximadamente a las 6:20 PM, del día 01-03-2006, en el destacamento Policial del Municipio Mejías hizo acto de presencia un ciudadano que no se identificó informando que en el caserío Espín un ciudadano había agredido a otro, dándose la fuga en un vehículo marca Dodge, color blanco y Rojo, conformando una comisión policial junto a los funcionarios LUÍS Ramírez, Teodoro Rivas y Mario Bermúdez, a bordo de la unidad radiopatrulla P-14-02, avistando dicho vehículo al cual le dieron voz de alto, haciendo caso omiso y en dicha huída golpeó a la unidad, , logrando su captura a la altura del centro recreacional VENALUM, carretera nacional de San Antonio del Golfo. Dijo llamarse Eduardo Ignacio Borrego Aguillón, titular de la cédula de identidad N° 4.358.039. Al folio 05, acta de entrevista de la ciudadana Bertha Evangelista Ramos, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde informa la ciudadana haber visto cuando el ciudadano Eduardo Borrego agredió con un machete al ciudadano German Cova, causándole herida en la frente. Al folio 06, acta de inspección realizada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que practicaron dicha inspección en el caserío espín tratándose de un sitio de suceso abierto. Al folio 15, consta experticia de reconocimiento legal realizada por la funcionaria Cabello Berenice, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un arma recuperada, tratándose de un arma blanca denominada machete. Al folio 19 resultado médico forense practicado al ciudadano Germán Antonio Cova, quién presento herida contuso Cortante de aproximadamente 06 cm., no suturada en la región frontal mediana en sentido oblicuo de arriba hacia abajo circunstancias éstas que junto a lo señalado en esta sala, quien solicita en este Tribunal una medida cautelar para continuar con la investigación determinando estas circunstancias la existencia del delito de LESIONES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal y que sirven a la vez como fundados elementos de convicción para determinar que el imputado sea el autor del delito, quedando satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250, no constan en el expediente actuaciones que determinen elementos serios para presumir que el imputado EDUARDO IGNACIO BORREGO AGUILLON, pueda fugarse u obstaculizar la investigación como lo establece el legislador en el artículo 250 numeral 3°, y aunado a esto el delito imputado merece una pena menor a tres años de privación de libertad, por lo que de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Control acoge la solicitud Fiscal y procede a decretar al ciudadano EDUARDO IGNACIO BORREGO AGUILLON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.358.039, de profesión u oficio mecánico, quién es natural de caracas y residenciado actualmente en el caserío Espín, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES en perjuicio del ciudadano GERMAN ANTONIO COVA, medida cautelar sustitutiva, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Prefectura del Municipio mejías y la Prohibición de acercarse a la víctima por un período de 6 meses, conforme a lo establecido en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del COPP, en concordancia con el artículo 313 del mismo código. En consecuencia se ordena su Libertad desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura del Municipio Mejías, con la mención de que debe informar a este tribunal del cumplimiento de la presentación. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
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