REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000539
ASUNTO : RP01-P-2006-000539

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal; donde aparece como imputado JHONNY ALBERTO SALAMANCA, portador de la cédula de identidad N° 14.671.312, residenciado en la Calle Bolívar frente a la farmacia “Los Gentys”, Casa S/N; de esta Ciudad de Cumaná.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 01/09/00, en virtud de acta levantada por el comando de la Guardia Nacional, Sub-Teniente Gerson Arellano Gómez, quién deja constancia que cumpliendo instrucciones del Capitán William Hernández Aquino, salió en comisión en compañía del Cabo Segundo DIMAS GONZALEZ y LUIS NUIÑEZ, quienes se trasladaron en vehículo militar, hacia la avenida Bermúdez con el fin de efectuar patrullaje, por el centro de la Ciudad, donde pudieron observar una venta de disco compactos en forma ambulante, procediendo a hacernos presentes en la misma, y fueron atendidos por el ciudadano JHONNY ALBERTO SALAMANCA, y luego de chequear todos los discos compactos, pudieron evidenciar que los mismos eran copias y que las carátulas de muchos de ellos habían sido hechas con fotocopiadoras a color, por lo que le comunicaron al referido ciudadano que al comercializar dichos compactos grabados en forma no legal, estaba violando la Ley Sobre el Derecho del Autor, lo que motivo a la retención de los mismos…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de REPRODUCCION DE OBRAS, previsto y sancionado en el artículo 120, de la Ley Sobre el Derecho de Autor, hecho punible que contempla pena de Uno (01) a Cuatro (04) Años de Prisión, y que desde el 01-09-2000, fecha en la que se ocurrió el hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 108 ordinal 4, del Código Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción es causal de extinción de la acción penal.
PUNTO PREVIO
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE .-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado ALBERTO SALAMANCA, portador de la cédula de identidad N° 14.671.312, residenciado en la Calle Bolívar frente a la farmacia “Los Gentys”, Casa S/N; de esta Ciudad de Cumaná; por el delito de REPRODUCCION DE OBRAS, previsto y sancionado en el artículo 120, de la Ley Sobre el Derecho de Autor, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria

Abg. ANA LUCIA MARVAL