REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000254
ASUNTO : RJ01-X-2005-000034
AUDIENCIA PARA DECIDIR ENTREGA DE VEHÍCULO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., se constituyó en la sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Primero de Control presidido por el Abg. SAMER ROMHAIN, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Abg. ANA MARVAL, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo en la presente Causa N° RJ01-X-2005-000034. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, su Abogado Asistente Abg. WUILLIANS LEMUS, previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.029, nacido el 05-07-60, soltero, domiciliado en la Segunda Transversal de las Palomas, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná; a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Le cedo la palabra a mi Abogado. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, Abg. WUILLIANS LEMUS, quien expone: “La presenta Audiencia tiene por finalidad que este Juzgado de Control haga la entrega formal de un vehículo automotor propiedad de mi defendido y que sus características se encuentran insertas en el expediente respectivo. Asimismo, debo señalar que la presente solicitud como no es contraria a derecho ruego a este Juzgado que previo análisis de la documentación presentada en su oportunidad respecto a la propiedad y procedencia del vehículo objeto de esta audiencia se pronuncie al respecto y sin mayor apremio haga la respectiva entrega. Asimismo, debo señalarle a este Juzgado que el citado bien mueble es propiedad de mi representado por cuanto él lo adquirió con dinero de su propio peculio y pertenece a la comunidad patrimonial de su familia, por tales razones me parece injusto que a la presente fecha mi representado no goce ni disfrute del bien objeto de la presente audiencia, por lo tanto concluyo que este Juzgado previo la revisión de las Actas Procesales y de la solicitud del vehículo haga la entrega formal del vehículo solicitado por mi representado. Es todo”.
DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En cuanto a la Solicitud planteada por la Defensa en representación del ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, y que lo estamos presentando en esta Audiencia, esta representación Fiscal observa que la Experticia 522-04 y certificadas por el Tribunal, el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase automóvil, tipo sedán, color beige, placa GBW 424, cuyo serial de carrocería es 1W69ABV305181, y el mismo se encuentra en su estado original aunado a los documentos de propiedad o al certificado del registro del vehículo, en donde consta que el propietario es el ciudadano CARLOS JOSÉ GUINAND, quien a su vez le traspasa la propiedad al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, resultando este último el propietario del vehículo antes descrito, razón por la cual este solicitante está ajustado a derecho en cuanto a la solicitud de su bien, esta representación Fiscal no hace ninguna objeción a que el Tribunal le entregue su vehículo, ya que se le ha causado a esta persona en los actuales momentos daños económicos ya que este vehículo está a disposición de este Tribunal desde hace dos años y esto es muy oneroso para él, también se le ha causado daño emocional porque ese automóvil es el sustento de su familia y pienso que lo más justo es que se le devuelva su vehículo, en base a como le dije anteriormente tiene toda la documentación del mismo y que a través de estos documentos se le acredita su propiedad. Es todo”.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, de su Abogado Asistente Abg. WUILLIANS LEMUS, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien no hace ninguna objeción a la Entrega de Vehículo y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, este Tribunal observa que al folio 40, 41, 42, 43 de la Pieza 2 de la presente causa, cursa copia certificada del documento de compra venta, el título de propiedad y el Acta de revisión del vehículo, donde se demuestra que el hoy solicitante es el legítimo propietario del vehículo en cuestión. Igualmente consta al folio 76 copia certificada de la factura de compra de un motor serial D2W69ACB318932, compra efectuada a autos repuestos “El paraíso”, cuyo serial de motor corresponde a los seriales que aparecen en la copia certificada de experticia N° 522-04 que corre al folio 35 de la Pieza 01. e igualmente se observa que los seriales de carrocería que constan en el documento de compra vente (folio 40) y título de propiedad (folio 42) corresponden a la señalada experticia ya mencionada, observándose igualmente que dichos seriales se encuentran en su estado original y no presentan alteración de los seriales, por lo que con las copias certificadas se acredita la propiedad de dicho vehículo, y con la experticia se comprueba que el vehículo en cuestión no presenta problema alguno en cuanto a la originalidad de los seriales, siendo en consecuencia procedente acordar la solicitud de entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase automóvil, tipo sedán, color beige, placa GBW 424, cuyo serial de carrocería es 1T69ABV305181, y serial de motor Chevrolet D2W69ACV318932, año 1981, uso particular; al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.029, nacido el 05-07-60, soltero, domiciliado en la Segunda Transversal de las Palomas, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná; por lo que este Tribunal Primero de Control por autoridad de Ley y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la Entrega del vehículo solicitado Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Clase automóvil, tipo sedán, color beige, placa GBW 424, cuyo serial de carrocería es 1T69ABV305181, y serial de motor Chevrolet D2W69ACV318932, año 1981, uso particular; al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.089.029, nacido el 05-07-60, soltero, domiciliado en la Segunda Transversal de las Palomas, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Oficio al Estacionamiento “El Faro”, ubicado en el Sector El Peñón, de esta ciudad de Cumaná. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m.
Juez Primero de Control
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL
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