REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000294
ASUNTO : RP01-P-2006-000294


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima el ciudadano MIGUEL JOSE BENITES SUCRE, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, residenciado en la Calle Blanco Bombona, N° 76 Cumaná, Estado; del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del delito; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “Sin embargo huelga puntualizar, que desde el 03/06/2002, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEITE (20) DIAS, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° Ibidem. A tal efecto, este representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme a lo señalado en al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”.


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia que consta al folio Uno (01) del presente expediente, interpuesta por el ciudadano MIGEL JOSE BENITEZ SUCRE, en fecha 03/06/2002, por ante la sede del despacho de la ante la sede de ese despacho donde entre otras cosas el denunciante expuso: “El día sábado 01-06-2002, siendo las 9:00 de la noche, yo venia para mi casa, en eso venía un muchacho menor de edad en una patineta, y me la tira encima, yo le llame varias veces la atención pero el no me hacía caso y me chuleaba, entonces yo me moleste al ver la actitud del muchacho, y fui a reclamarle, entonces me resbalé, porque tenía unos tragos encima y caí al suelo, entonces allí me cayeron encima ese muchacho y varios mas, como siete en total, entre ellos cinco menores y dos mayores de edad, en el suelo me golpearon…me dijeron que ellos me iban a matar. Si no hubiera sido por mi prima FRANCISCA ANTONIA SUCRE y dos muchachos que son vecinos míos quizás me hubieran matado de verdad”.

Al folio Dos (02) consta examen médico legal practicado al ciudadano MIGUEL JOSE BENITES SUCRE, suscrito por el médico forense II, Doctor Arquímedes Fuentes y el Médico Forense I Doctor Helme Rivero donde se deja constancia que el denunciante presentaba Traumatismo Costal Izquierdo, y Fracturas Costales Inferiores Izquierdas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del delito que prevee como pena prisión de UN (01) AÑO A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL si tomamos en cuenta lo contemplado en el artículo 37 del Código Penal, que comportaría como pena a imponer el termino medio de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión y a la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS desde la fecha en que se cometió este hecho, siendo que dicho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y el ordinal 3º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y así se decide.

PUNTO PREVIO DE LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento ya que no se tiene información de los presuntos autores del delito a los fines de notificarlos para que comparezcan a la audiencia oral, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ha quedado acreditada la prescripción de la acción penal, e igualmente se desconoce los presuntos autores del delito. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados DESCONOCIDOS y como victima el ciudadano MIGEL JOSE BENITEZ SUCRE, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.946.175, residenciado en la Calle Blenco Fondona, N° 76 de esta Ciudad, por el delito precalificado por esa Fiscalía como LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha del delito; fundamentándose la presente decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal vigente para la fecha del hecho punible. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL