REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004996
ASUNTO : RP01-P-2005-004996
Vista y analizada la Solicitud presentada por la Abogada KATIA MARIANA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° en concordancia con el 318 ordinal 2°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos YUSMERIS PATIÑO y ELIZABET PATIÑO de las cuales no se tienen mas datos por el delito de lesiones leves contemplado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; fundamenta la representación fiscal dicha solicitud en los siguientes términos: “Así las cosas, ciudadano Juez, vistas y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, distinguida bajo el N° 19-F07-1200-03, e instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de LESIONES LEVES, contemplados en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana: DENNY ISABEL ANTON GARRIDO; igualmente se observa que la acción penal se ha extinguido, tal y como lo señala el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente averiguación penal, tuvo su inicio en fecha 10/11/03, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas Lesiones Leves contemplados en el artículo 418 del Código Penal, mediante denuncia interpuesta por la Ciudadana DENNY ISABEL ANTON GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.658.550, por ante el Instituto Autónomo de de La Policía del Estado Sucre quién entre otras cosas expuso: “Mi mama me dice que fuera al bar a buscar a mi papa y cuando salí con el del bar, me encontre a la ciudadana YUSMERIS PATIÑO, en compañía de su hermana ELIZABET PATIÑO y su sobrina…en actitud agresiva…Yusmerys opto por lanzarme un golpe pegándomelo en el antebrazo derecho, al ver tal agresión traté de irme del lugar donde las tres se me lanzaron encima y Elizabet logró provocarme varias excoriaciones en la cara, de igual manera me lesionó el ojo izquierdo (interior) con la uña mientras que la menor me mordió la mano derecha y me tiraba de los cabellos”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Denuncia N° 2801, interpuesta por la ciudadana DENNY ISABEL ANTON GARRIDO ante la división de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre al folio 01. Acta de entrevista de fecha 06-12-03, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre realizada a la ciudadana DENNY ISABEL ANTON GARRIDO en fecha 10-11-2003, tal como consta en el folio N° 04. Acta de entrevista realizada en fecha 06-12-2003, a la ciudadana KATIANA RUIZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre al folio 05, donde ratifica lo expuesto por la denunciante DENNY ISABEL ANTON GARRIDO en fecha 10-11-03. Acta de entrevista realizada en fecha 06-12-2003, al ciudadano MARIO ERNESTO BOADA RODRIGUEZ, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre al folio 06, donde ratifica lo expuesto por la denunciante DENNY ISABEL ANTON GARRIDO en fecha 10-11-03. Examen médico Legal N° 162-3048 de fecha 10-11-03 practicada a la denunciante DENNY ISABEL ANTON GARRIDO, tal como consta al folio 08, donde la denunciante amerita asistencia médica.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada KATIA AMESKETA BLASINI, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público donde aparece como imputado: YUSMERIS PATIÑO y ELIZABET PATIÑO; si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente fecha a superado ampliamente el lapso de prescripción establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente para la fecha del hecho, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para las ciudadanas YUSMERIS PATIÑO y ELIZABET PATIÑO por el delito precalificado por esa Fiscalía como unos de los delitos contra las personas como lo es LESIONES LEVES, contemplados en el artículo 418 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana: DENNY ISABEL ANTON GARRIDO, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido sin embargo, pero la acción penal esta evidentemente prescrita por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ANA LUCIA MARVAL.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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