REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000247
ASUNTO : RP01-P-2006-000247
Visto como hay sido el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal por la abogada Edith Perdomo Delgado, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, donde presenta formal acusación en contra de la acusada ANILA DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.398.377 y a solicitud de sobreseimiento presentada a favor de los ciudadanos ISABELINO DEL JESUS MARVAL VAZQUEZ, y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.942.336 y 11.590.371, respectivamente; este tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
En fecha 07-02-2006, son puestos a la orden de este Juzgado los imputados YSABELINO JESUS MARVAL VASQUEZ, DANILA DEL VALLE GARCIA JIMÉNEZ Y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, en audiencia oral de presentación mediante la cual la Representación Fiscal presentó a los imputados de autos con la precalificación Jurídica de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acogiendo este tribunal la solicitud del Ministerio Público y procedió a decretar Privación Preventiva de Libertad en contra de los tres imputados. En fecha 8 de Marzo de 2006, se realizó audiencia Oral mediante la cual este Tribunal acordó la prorroga de 10 días solicitada por el ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se observa que en el día de hoy fue recibido por este Tribunal escrito acusatorio en contra de la acusada DANILA DEL VALLE GARCIA, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en cuanto a los imputados ISABELINO DEL JESUS MARVAL VAZQUEZ y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, presento solicitud de sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho punible no se le pudo atribuir a estos dos últimos imputados.
Se observa que al momento en que este Tribunal decreto Privación Preventiva de Liberta, lo hizo con la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de Seis (06) a Ocho (08). Ahora bien la pena a imponer por el delito acusado de Posesión de Sustancias Estupefacientes establecido en el artículo 34 de la citada Ley de Drogas, es de Uno (01) a Dos (02) años de prisión; delito por el que definitivamente a acusado el Ministerio Público a la imputada ANILA DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, lo que conlleva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar la medida preventiva de privación judicial de libertad que fue decretada por este tribunal en fecha 07-02-2006, considerando que las circunstancias que motivaron en ese entonces al Juez de Control a decretar la privación de libertad, han variado tomando en cuenta que la acusación tiene una precalificación jurídica distinta a la acogida por este Tribunal en la audiencia oral de presentación de detenidos, y que actualmente es por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual contempla como pena de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, y que la revisar las actas que conforman la presente causa se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, los delitos que merecieren penas privativas de libertad que no exceda de Tres (03) años solo procederán medidas cautelares de libertad, lo cual es aplicable perfectamente en el caso de marras, ya que la pena a imponer es inferior al límite legal que contempla el citado artículo 253.
Por lo antes expuesto, a criterio de quién suscribe el presente fallo no existe peligro de fuga por no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el legislados en los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el Tercer (3°) Ordinal en cuanto al peligro de fuga en relación con el artículo 251 ordinal 2° ejusdem, siendo en consecuencia procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de la imputada ANILA DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal.
De igual forma Consta a los folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Siete (137) del presente asunto, solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal a favor de los imputados ISABELINO DEL JESUS MARVAL VAZQUEZ, y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele a los imputados, y en la actualidad estos se encuentran detenidos; siendo en consecuencia forzoso para este tribunal decretar la libertad Sin Restricciones de los mencionados imputados tomando en cuenta que el ministerio público es el titular de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ha manifestado que no existen elementos probatorios en contra de los prenombrados imputados, siendo lo mas ajustado a derecho decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos DEL JESUS MARVAL VAZQUEZ, y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA. CIMPLASE.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la ciudadana ANILA DEL VALLE GARCIA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.398.377; conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal; y en cuanto a los ciudadanos YSABELINO JESUS MARVAL VASQUEZ, Y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA este Tribunal decreta libertad sin restricciones. Líbrese boleta de libertad dirigido al director del Internado Judicial de esta Ciudad, anexo a oficio y notificaciones que deberán ser practicadas al momento de otorgar las libertades informándole a la imputada Anila García de lo decidido por este Tribunal e igualmente que deberá comparecer ante este Tribunal el día 21-03-2006 a las 8:30 AM, a los fines de ser impuesta del presente fallo. En cuanto a los ciudadanos DEL JESUS MARVAL VAZQUEZ, y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, se acuerda librar boleta de libertad y notificación para que comparezcan a la Audiencia Preliminar en fecha 12-04-2006 a las 8:30 AM, a los fines de que este Juzgado dicte la correspondiente decisión sobre la solicitud de sobreseimiento. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL.
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