REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008589
ASUNTO : RP01-P-2005-008589

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; donde aparece como imputados MILDRED MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.076, residenciado en la urbanización Bebedero, vereda 66, N° 05 de esta ciudad; y como victima OMARA JESUS DUARTE ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 17.539.159, residenciado en villa venecia, Edif. N° 10, piso 01, apartamento 01-04, de esta ciudad de Cumaná;

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 05/10/04, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OMARA JESUS DUARTE ADRIAN, por ante la Policía del Estado Sucre, tal como consta al folio Tres (03) de la presente causa, donde expone: “Yo me encontraba en mi apartamento, cuando mi mama me dijo que bajara… en ese que bajo con mi mascota, la ciudadana MILDRED MENDOZA, venía en forma agresiva y sin mediar palabras me agredió con un cuchillo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que prevé como pena de Tres (03) a Seis (06) meses de prisión, y que desde el 04-10-2004, fecha en la que se ocurrió el hecho hasta la presente fecha, ha transcurrido el tiempo legal necesario para que opere la prescripción legal establecida en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal la prescripción es causal de extinción de la acción penal. De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal, ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado MILDRED MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.446.076, residenciado en la urbanización Bebedero, vereda 66, N° 05 de esta ciudad; y como victima OMARA JESUS DUARTE ADRIAN, titular de la cédula de identidad N° 17.539.159, residenciado en villa venecia, Edif. N° 10, piso 01, apartamento 01-04, de esta ciudad de Cumaná; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL