REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005825
ASUNTO : RP01-P-2005-005825

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada JENNY RAMIREZ ROSALES quién actúa en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde la ciudadana ARGENTINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.212, residenciada en el barrio Sabilar, calle la juventud de este Ciudad; aparece como victima del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:

“En efecto del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia por denuncia que formulara la ciudadana ARGENTINA GIMENEZ ya antes identificada, quién denuncia en fecha 27-03-04, en horas de la madrugada, persona desconocida se introdujo en su residencia y sustrajo un ventilador de patas, dos bañeras con ropas, una olla mondonguera y una bombona de gas (sic)…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara la ciudadana ARGENTINA GIMENEZ ya antes identificada en fecha 27-03-04, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 3° del Código Penal, siendo que el hecho denunciado se realizo en la vivienda de la denunciante, pero es el caso que dicha denunciante no aportó el valor de los objetos denunciados como hurtados, ni facturas. De igual forma no se logró logro realizar inspección en el sitio del suceso, ni otras diligencias pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos, motivos por los cuales la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe la denuncia de la ciudadana ARGENTINA GIMENEZ, pero no existe ningún otro acto de investigación mediante el cual se pueda determinar que efectivamente los objetos denunciados fueron hurtados, ya que no existe factura alguna que haya sido aportada por la denunciante, ni mucho menos aporto el valor de los objetos denunciados, siendo necesario en consecuencia declara procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde la ciudadana ARGENTINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.924.212, residenciada en el barrio Sabilar, calle la juventud de este Ciudad; aparece como victima del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y como imputados DESCONOCIDOS, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de los hechos denunciados que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL