REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000505
ASUNTO : RP01-P-2006-000505

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida en contra del imputado JOSE R. CORDERO, residenciado en el barrio las parcelas, al lado de la casa N° 26-C, de esta ciudad, donde aparece como victima el ciudadano ANGEL SEFERINO VILLAHERMOSA, residenciado en las calles las parcelas, casa N° 44, de esta ciudad y de quienes no se tiene mayores datos de identificación, fundamentando el ministerio público la solicitud en los siguientes términos: “Ahora bien como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en fecha 16 de Agosto de 1999, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ONEXIMA B. VALDEZ VILLAHERMOSA, ante la fiscalía primera del Ministerio Público mediante la cual expone: “…Se encontraba en la playa de San Luís los ciudadanos José Manuel Villahermosa, Angel Villahermosa, y los menores de edad Antonio Valdez y Jerónimo Villahermosa, cuando de repente venía José Gregorio, junto con una pandilla que no se como se llaman… José Cordero, este se armo con dos botellas y agredió a José Villahermosa cortándolo en la frente…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Cursa al folio uno (01), denuncia formulada por la ciudadana ONEXIMA BAUTISTA VALDEZ, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público mediante la cual señala al ciudadano José Cordero, como el agresor de José Manuel Villahermosa. Es el caso, que en las actas que conforman la presente causa no consta el examen de reconocimiento médico legal practicada a la victima, amén de haber sido ordenado, lo que implica que no puede establecerse o encuadrarse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales, ya que no existen los elementos necesario e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, para ser considerado como delito. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal donde solicita el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE R. CORDERO; y si bien es cierto no ha quedado demostrado que se ya que del expediente se desprende que falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico los exámenes, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado JOSE R. CORDERO, residenciado en el barrio las parcelas, al lado de la casa N° 26-C, de esta ciudad, donde aparece como victima el ciudadano ANGEL SEFERINO VILLAHERMOSA, residenciado en las calles las parcelas, casa N° 44, de esta ciudad y de quienes no se tiene mayores datos de identificación fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, prescindiéndose de la audiencia oral de sobreseimiento ya que el Ministerio Público en el titular de la acción penal tal como lo consagra nuestra carta magna en su artículo 285 ordinal 4°, entendiéndose que el hecho denunciado es de acción pública y la Representación Fiscal como Organo de la investigación penal no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo ha expuesto en el escrito de solicitud; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ANA LUCIA MARVAL.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL