REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008649
ASUNTO : RP01-P-2005-008649
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputada: LUZ MARIA GUATINDIOI, titular de la cédula de identidad N° 9.279.484, residenciada en el sector las palomas, calle santísimo sacramento, de esta ciudad de Cumaná; y como victima YENNIFER JOSE MARTINEZ NORIA, titular de la cédula de identidad N° 16.313.619, residenciada en el sector las palomas, calle Santísimo Sacramento, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos:| “Sin embargo huelgo puntualizar que desde el 25/04/2003, fecha en que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y (0) DIAS (sic), tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem. A tal efecto esta representación considera procedente y ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 25/04/03, en virtud de la denuncia que consta al folio Dos (02), interpuesta por la ciudadana YENNIFER JOSE MARTINEZ NORIA, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde la prenombrada ciudadana manifiesta: “ …La ciudadana Luz María Guatindio, me estaba llamando, me traslade al sitio donde se encontraba, a la residencia de la ciudadana Rosalia Mojonboi, una vez allí, la ciudadana Luz, me agredió golpeándome salvajemente en compañía de las ciudadanas Irene Marisol, Yolanda Guatindioi, Gladis Guatindioi, y una a quién llaman Kiki, quienes son sus familiares, me golpearon todo el cuerpo y me arañaron la cara y el pecho y el hombre izquierdo luego con ayuda de mi9 familia pude salir de la residencia…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, observándose igualmente que a la presente fecha, ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y MUEVE (09) DIAS, , desde la fecha en que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: LUZ MARIA GUATINDIOI, titular de la cédula de identidad N° 9.279.484, residenciada en el sector las palomas, calle santísimo sacramento, de esta ciudad de cumaná, y como victima YENNIFER JOSE MARTINEZ NORIA, titular de la cédula de identidad N° 16.313.619, residenciada en el sector las palomas, calle Santísimo Sacramento, de esta ciudad de cumaná, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente. Así las cosas se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: LUZ MARIA GUATINDIOI, titular de la cédula de identidad N° 9.279.484, residenciada en el sector las palomas, calle santísimo sacramento, de esta ciudad de Cumaná; y como victima YENNIFER JOSE MARTINEZ NORIA, titular de la cédula de identidad N° 16.313.619, residenciada en el sector las palomas, calle Santísimo Sacramento, de esta ciudad de Cumaná, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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