REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000510
ASUNTO : RP01-P-2006-000510
Vista la solicitud de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal por el Fiscal Superior del Estado Sucre, a favor del ciudadano RONNY JOSE CENTENO LEON, titular de la cédula de identidad N° 18.414.004, víctima indirecta de la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19 F2-1C-00015-06, nomenclatura de la física Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quién es victima indirecta en ocasión del Homicidio de su hermano PEDRO RAMON CENTENO LEON; manifestando de acuerdo a acta de entrevista del ciudadano RONNY JOSE CENTENO LEON, la cual se, anexa a la solicitud de medida de protección; el temor y miedo que siente ante la posibilidad de que familiares del imputado JORGE LUIS BERMUDEZ arremetan contra la integridad física y de sus bienes, toda vez que han manifestado que van a incendiar sus bienes, así como también ha sido objetos de persecuciones por parte de los mismos, ya que es la persona que efectúa las diligencias sobre el caso; y considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima indirecta ciudadano RONNY JOSE CENTENO LEON, titular de la cédula de identidad N° 18.414.004, ubicada en la Vía Cumaná-Cariaco, Sector Chamariapa afuera, Casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre; la misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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