REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000471
ASUNTO : RP01-P-2006-000471
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: HANDELL ABELARDO RIVERO ANRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.424, residenciado en la calle la Orquidea, Casa N° 46, Mundo Nuevo, de esta ciudad; y como victima el ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.642.059, residenciado en la Llanada, IV etapa, calle 19, casa N° 08 de esta ciudad; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, fundamentando el ministerio público tal pedimento en los siguientes términos: “Sin embargo huelgo puntualizar que desde el 11/04/2002 fecha en que ocurren los hechos, hasta la presente han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem. A tal efecto esta representación fiscal considera procedente u ajustado a derecho, solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del mismo Código.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 11/04/2002/01, en virtud de la denuncia que consta al folio UNO (01) interpuesta por la ciudadana MARIA FLORES SALAZAR RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Ender Rivero quién apuñaleó a mi esposo de nombre Raúl José Rodríguez, de 35 años de edad, en la región intercostal derecha, en la pierna izquierda y cerca del pene, y se encuentra hospitalizado en el pido siete del hospital general de esta localidad”…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, contemplando una pena de Uno (01) a Cuatro (04) años de prisión y a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal la pena a aplicar sería de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, observándose igualmente que a la presente fecha ha operado la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, desde la fecha en que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: imputado: HANDELL ABELARDO RIVERO ANRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.424, residenciado en la calle la Orquidea, Casa N° 46, Mundo Nuevo, de esta ciudad; y como victima el ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.642.059, residenciado en la Llanada, IV etapa, calle 19, casa N° 08 de esta ciudad; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente; se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Prescindiendo de la realización de la audiencia oral por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: HANDELL ABELARDO RIVERO ANRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.597.424, residenciado en la calle la Orquidea, Casa N° 46, Mundo Nuevo, de esta ciudad; y como victima el ciudadano RAUL JOSE RODRIGUEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.642.059, residenciado en la Llanada, IV etapa, calle 19, casa N° 08 de esta ciudad; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente, por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. ANA LUCIA MARVAL
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