REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008685
ASUNTO : RP01-P-2005-008685
Celebrada como ha sido en el día de hoy trece de Marzo del 2006, siendo las 19:30 AM., la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 11° del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 11° Auxiliar de Ministerio Público Abg. CESAR GUZMAN, el imputado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL previo traslado del Internando Judicial y la defensora Pública Abg. CARMEN QUIJADA. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en el presente procede la admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena.
I
LA ACUSACION FISCAL
Se le concederle la palabra al Fiscal quien expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, ratificando el escrito que cursa a los folios 105 al 111 presentado en fecha 23-12-05, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, por ser pertinentes y necesarias, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes, específicamente en el supuesto contenido en el segundo aparte del referido articulo, en perjuicio de la colectividad; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento de imputado de autos, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, ratifico la medida privativa de libertad.-
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez e impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como el derecho que le asiste y le concede la palabra al imputado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL y manifiesta: “no tengo ninguna clase de antecedes, nunca he estado preso” es todo”.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor público y expone: oída a la fiscalia del misterio hago a acusación en virtud que no existen suficientes elementos de convicción, hago oposición a la inspección del vehículo y oposición a la planilla del decomiso de la presunta droga, solicito copia simple de la presente acta, esto, todo.
IV
DISPOSITIVA
Este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del imputados JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento:110-04-1983, ocupación: agricultor, hijo de Sandoval y OHALI GUZMÁN, residenciado en el caserío costilla de vaca, vía de Maturín, casa N° 20, carretera Nacional, de la parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por encontrarse lleno los extremos del artículo 326 en sus seis numerales del COOP, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido el día el 05-11-05. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, tal y como aparecen descritas a los folios 109 al 110 del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho, se admiten las pruebas documentales: TERCERO: en cuanto la solicitud de la defensa que se no admita la inspección de vehículo declara improcedente tal pedimento por cuanto dicha inspección esta contenida dentro de las pruebas documentales establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se observa que la declaración del funcionario Pablo Flores, quién practico la mencionada inspección fue debidamente ofrecida su testimonial en la acusación fiscal. En cuanto a la planilla de decomiso de drogas, tal prueba no ha sido ofrecida por la Fiscalia del Ministerio Público. CUARTO: Una vez admitida la acusación se le instruye al imputado si desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del COPP, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS” y solicito la inmediata imposición de la pena. QUINTO: Vista la admisión de hechos por parte del imputado, este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de hechos expuestas libremente por el acusado en este acto y pasa a aplicar la pena respectiva, por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad declara que el acusado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL GUZMAN, venezolano, de 22 años de edad, Indocumentado, fecha de nacimiento:10-04-1983, ocupación: agricultor, hijo de Odalys Guzmán y Jesús Sandoval residenciado en el caserío costilla de vaca, vía de Maturín, casa N° 20, carretera Nacional, de la parroquia Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, es CULPABLE del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La pena a aplicar en el presente caso es de SEIS (06) A OCHO (08) años de prisión y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal se aplica como término medio SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con el procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja UN (01) AÑO de la pena, quedando a cumplir como penal definitiva SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y a las costas procesales tan como lo señala el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como centro de reclusión el internado judicial de la ciudad de Cumana. Se establece el año 2011, como fecha en la que tentativamente finalizará la presente condena. Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad Legal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a boleta de encarcelación. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
El Juez Primero de Control.
Abg. SAMER ROMHAIN
Secretario
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ
|